Decisión Nº AP31-S-2016-008500 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008500
Fecha17 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR Y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2017
Años 206° y 158º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los documentos que la acompañan, presentada por los abogados VERONIQUE LUCETTE GONZALEZ SERRYN y TEODORO CORDOBA GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.889 y 77.352, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.117.346 y DORELIS LEÓN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.031.376, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.

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