Decisión Nº AP31-S-2017-001799 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001799
Fecha13 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFRANCISCO BELGICO CORTEZ SAAVEDRA Y AMARILIS JOSEFINA GARCÍA
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadanos FRANCISCO BELGICO CORTEZ SAAVEDRA y AMARILIS JOSEFINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 23.184.488 y 6.114.986, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada LAURA R. REJON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-001799

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos FRANCISCO BELGICO CORTEZ SAAVEDRA y AMARILIS JOSEFINA GARCÍA, debidamente asistidos por la abogada LAURA R. REJON, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno PROPIEDAD MUNICIPAL, construyeron unas bienhechurias constituida por una casa ubicada en las Minas de Baruta, Calle Colegio Americano, Casa Nº 43-29, Municipio Baruta del estado Miranda, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 01 de junio de 2017, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar autorización del titular del terreno.
En fecha 08 de agosto de 2017, compareció la ciudadana AMARILIS JOSEFINA GARCÍA, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada MILICIA PIETRO, a los fines de consignar autorización emanada de la Alcaldía de Baruta.
En fecha 11 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias que se encuentran sobre una parcela de terreno propiedad municipal, constituida por una casa ubicada en las Minas de Baruta, Calle Colegio Americano, Casa Nº 43-29, Municipio Baruta del estado Miranda. Así mismo, se oyerón las deposiciones de los ciudadanos LEÓN DE RODRÍGUEZ THAÍS DEL VALLE y VICENT RODRÍGUEZ MARÍA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 6.845.616 y 6.975.188, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años; de igual manera alegaron tener conocimiento que el solicitante invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos ciudadanos FRANCISCO BELGICO CORTEZ SAAVEDRA y AMARILIS JOSEFINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 23.184.488 y 6.114.986, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-001799
CMP / LJR / CHAMS

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