Decisión Nº AP31-S-2016-008545 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008545
Fecha30 Junio 2017
Número de sentenciaPJ0102017000050
Distrito JudicialCaracas
PartesJHONATAN YERIKSON BLONDELL GUDIÑO Y ULISBETH JOSEFINA MONCAYO SEQUERA
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-008545
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos JHONATAN YERIKSON BLONDELL GUDIÑO y ULISBETH JOSEFINA MONCAYO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.786.203 y V-16.903.788. Asistidos por el Abogado JUAN REINALDO BEIRUTTY ALAYON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.395.

MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha dos (02) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 19 de octubre del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha de fecha dos (02) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a éste Despacho.
El 25 de octubre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose un acto conciliatorio entre los ciudadanos JHONATAN YERIKSON BLONDELL GUDIÑO y ULISBETH JOSEFINA MONCAYO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.786.203 y V-16.903.788.
El 12 de diciembre de 2016, comparecieron en la Sala de Despacho del ciudadano juez, los ciudadanos JHONATAN YERIKSON BLONDELL GUDIÑO y ELISBETH JOSEFINA MONCAYO SEQUERA, objetando no haber reconciliación alguna entre los mismos.
El 10 de enero de 2017, se dictó fallo ordenando la reposición de la causa al estado de admisión, en virtud que la solicitud fue admitida por un procedimiento distinto al señalado en la sentencia de fecha 09/12/2016, ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano fiscal del Ministerio Público, librándose el respectivo oficio de notificación en fecha 20 de marzo de 2017, previa consignación efectuada por la parte interesada de los fotostatos requeridos para tal fin.
En fecha 05 de abril de 2017, el ciudadano Roger Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega del referido oficio de notificación por ante el Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció a la sede de éste Juzgado, la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares del Área Metropolitana de Caracas, manifestó mediante diligencia estar de acuerdo con la presente solicitud, y señaló que no tiene nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes JHONATAN YERIKSON BLONDELL GUDIÑO y ULISBETH JOSEFINA MONCAYO SEQUERA, ya identificados, que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de febrero de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2015, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por ésta autoridad, la cual corre inserta al folio seis (06) del expediente en copia certificada expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04/03/2015, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Señalaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, alegaron que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 25 de julio de 2015, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 09 de diciembre de 2016, y puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JHONATAN YERIKSON BLONDELL GUDIÑO y ULISBETH JOSEFINA MONCAYO SEQUERA, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de febrero de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2015. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de junio del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GENESIS R. MATA FRONTADO.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (09:42 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GENESIS R. MATA FRONTADO.
NGC/RIGM/Moya.-



ASUNTO : AP31-S-2016-008545

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