Decisión Nº -AP31-S-2015-009376 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente-AP31-S-2015-009376
Número de sentenciaS-N
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesORIANA YETZENIA DEL VECCHIO SPITERI
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ORIANA YETZENIA DEL VECCHIO SPITERI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.454.
ABOGADA APODERADA: ADELA M. CORREA DE MACHADO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.916.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009376
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), por la abogada en ejercicio ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.916, apoderada judicial de la ciudadana ORIANA YETZENIA DEL VECCHIO SPITERI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.454, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE, inserta bajo el Nº 135, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
Mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento e instó a la apoderada judicial a consignar copia certificada de los documentos fundamentales para tramitar la presente solicitud ya que los mismos rielan en autos en copias simples.
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la apoderada judicial de la solicitante, dio cumplimiento a lo peticionado por auto de entrada de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015).
En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mi dieciséis (2016), el tribunal dicto auto instando a la apoderada judicial a consignar copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mi dieciséis (2016), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia consignó copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE.
En fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), este órgano jurisdiccional Admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016), la apoderada judicial consigna los fotostatos correspondientes a fin de librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia retiró edicto.
En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia consigna cartel librado para su corrección.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dicto auto negando lo peticionado e instó retirar nuevamente el cartel a los fines de su publicación.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia solicitó celeridad procesal en el siguiente caso.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ratifica el contenido del auto de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia deja constancia de retirar cartel de citación.
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario ultimas noticias.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos RICARDO SANCHEZ ROMERO y ORIOL TRINIDAD PARRA YARZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.014.580 y V-4.967.551, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), compareció el alguacil de designado para la práctica de la notificación y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia solicitó se provea lo conducente con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal libró nueva boleta de notificación a la Fiscalia Centésima Segunda a los fines de que emita su correspondiente opinión.
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció la abogada ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.916 y mediante diligencia solicitó se dictara la respectiva sentencia en la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció el alguacil de designado para la práctica de la notificación y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE, inserta bajo el Nº 135, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, se cometió un error involuntario en el nombre, en donde dice: “YOVANI”, siendo lo correcto: “GIOVANNI”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y en los datos filiatorios consignados en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida Acta.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 135, de fecha quince (15) de enero del año 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE, antes identificado, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE.
 Copias simples de los datos filiatorios de los ciudadanos GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE y ORIANA YETZENIA DEL VECCHIO SPITERI.
 Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de agosto del año 2015, bajo el N° 007, Tomo 0224. Al respecto observa esta sentenciadora, que dicho instrumento es apreciado en todo su alcance probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad de la profesional del derecho para tramitar la presente solicitud; y así se declara.

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI DEL VECCHIO STABILE, inserta bajo el Nº 135, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, se cometió un error involuntario al inscribir su nombre como: “YOVANI”, siendo lo correcto: “GIOVANNI”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la abogada en ejercicio ADELA M. CORREA DE MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.916, apoderada judicial de la ciudadana ORIANA YETZENIA DEL VECCHIO SPITERI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.454; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 135, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, en lo que respecta al nombre donde se lee: “YOVANI”, debe leerse correctamente: “GIOVANNI”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 135, de fecha quince (15) de enero del año 1964, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.

YECZI PASTORA FARIA DURAN


LA SECRETARIA ACC.

ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ADALID SALAZAR.

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