Decisión Nº AP31-S-2014-004223 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2014-004223
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN AURORA GAMEZ DE MACHADO Y SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTES: CARMEN AURORA GAMEZ DE MACHADO y SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.367.596 y V-6.103.609, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO MEDINA y NATALIA MARYS SARABIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.605 y 61.861, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-004223
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2014, presentado por la ciudadana CARMEN AURORA GAMEZ DE MACHADO, asistida por la abogada NATALIA MARYS SARABIA, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 2141, FOLIO 081, AÑO 1962, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de un (01) error material, es el siguiente: al transcribir el nombre del solicitante colocan a “…SAID EDUARDO…” erradamente el segundo nombre, en lugar de asentar “…SAID ORLANDO…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento.

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En fecha 25 de febrero de 2016, compareció la abogada NATALIA MARYS SARABIA, quien mediante diligencia consignó ejemplar del Cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de mayo de 2016 comparecieron las ciudadanas CARMEN MARGARITA SANTOS HERNÁNDEZ y GREGORIA BERDEAL DI NATALE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.278.338 y V-10.339.044, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO MEDINA, quien mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público. .
En fecha 25 de julio de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Caracas consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Expuso la ciudadana CARMEN AURORA GAMEZ DE MACHADO debidamente asistida de la abogada NATALIA MARYS lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 081 y bajo el Nº 2141, del año 1962, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el segundo nombre del solicitante SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento, fue identificado de manera errada como “…SAID EDUARDO…”, es por lo que pido se tenga y rectifique a la brevedad posible dicha Acta de Nacimiento…”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, ciudadana CARMEN AURORA GAMEZ DE MACHADO consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2141, del ciudadano SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1.962, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara. Copia fotostática de las cédulas de identidad de SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ y CARMEN AURORA GAMEZ DE MACHADO, así como copia del pasaporte N° 029327038, correspondiente al co-solicitante. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 97, de fecha 30 de julio de 1996, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Copia de los datos filiatorios del ciudadano SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Testimoniales de las ciudadanas CARMEN MARGARITA SANTOS HERNÁNDEZ y GREGORIA BERDEAL DI NATALE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.278.338 y V-10.339.044, respectivamente. Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACIÓN

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 2141 del año 1962, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el segundo nombre del solicitante, quedando asentado como: “…SAID EDUARDO…”, siendo lo correcto: “…SAID ORLANDO…”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2141, del ciudadano SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2141, del ciudadano SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ, expedida por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…SAID EDUARDO...” debe decir “ SAID ORLANDO…”, que es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capita, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2141, del ciudadano SAID ORLANDO MACHADO GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ
EXP. AP31-S-2014-004223
JGV/EV/jesus




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