Decisión Nº AP31-S-2016-006005 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-006005
Fecha18 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesTEOTISTE MERCEDES RONDÓN DE MORALES Y JESÚS ESTEBAN MORALES MEDINA
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-006005

SOLICITANTES: TEOTISTE MERCEDES RONDÓN DE MORALES y JESÚS ESTEBAN MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-5.129.897 y V-3.624.624, respectivamente, asistidos por el abogado Henry José Mendoza Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.289.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante sentencia dictada el 02 de agosto de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos TEOTISTE MERCEDES RONDON DE MORALES y JESUS ESTEBAN MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-5.129.897 y V-3.624.624, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 25 de mayo de 1978, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta No. 40, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 03 de febrero de 2017, el Juez Provisorio designado en este Tribunal, se abocó al conocimiento del proceso.

A través de diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, el abogado Henry José Mendoza Hereida, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TEOTISTE MERCEDES RONDÓN DE MORALES y JESÚS ESTEBAN MORALES MEDINA, respectivamente, solicitó la conversión en divorcio


I
ÚNICO

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por el apoderado de los solicitantes (debidamente facultado para pedir la conversión en divorcio), no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos TEOTISTE MERCEDES RONDÓN DE MORALES y JESÚS ESTEBAN MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-5.129.897 y V-3.624.624, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 25 de mayo de 1978, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 40, Año 1978.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2017.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA



LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



En el día de hoy, 18 de septiembre de 2017, siendo las 10:32 am, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.




LEJI/WDP/DARWIN.-

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