Decisión Nº AP31-S-2016-009491 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-04-2017

Número de sentencia104
Número de expedienteAP31-S-2016-009491
Fecha25 Abril 2017
PartesDEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO Y LUIS OSCAR MONASTERIOS ARRIVILLAGA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 158º

SOLICITANTES: DEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO Y LUIS OSCAR MONASTERIOS ARRIVILLAGA, venezolanos, ambos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.093 y V-14.838.835, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita al Servicio Gratuito de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-009491
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos DEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO Y LUIS OSCAR MONASTERIOS ARRIVILLAGA, venezolanos, ambos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.093 y V-14.838.835, respectivamente, asistido por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621., en la cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 23 de julio del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Charallave de Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 77, correspondiente al año 2010.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: La Pastora, de Castillito a Cristo Alreves, Casa 312, jurisdicción de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho del 25 de Septiembre del año 2010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. De igual forma se solicitaron fotostatos necesarios para proceder a librar la Boleta.
Compareció en fecha 23 de septiembre de 2016, la ciudadana DEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V-14.838.835 y V-17.111.093, consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de octubre de 2016, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano MIGUEL VILLA Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo dejó constancia de haber practicado la Notificación al Fiscal 102° del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció la abogada en ejercicio LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Publico, competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señala que no tiene nada que objetar a la presente causa a los fines de que deba seguir su curso legal.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 77, de fecha 23 de Julio de 2010, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO Y LUIS OSCAR MONASTERIOS ARRIVILLAGA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO Y LUIS OSCAR MONASTERIOS ARRIVILLAGA.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 25 de Septiembre del año 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por no haber pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico notificado después de haber transcurrido mas de un mes. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DEISY DEL CARMEN HERRERA PULIDO Y LUIS OSCAR MONASTERIOS ARRIVILLAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- Nros. V-17.111.093 y V-14.838.835, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 23 de Julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 77, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

Exp. AP31-S-2015-009491
RJG/EAC/Eduardo A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR