Decisión Nº AP31-S-2017-000115 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000115
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN DE DIOS RADA PEÑA
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-000115
PARTE SOLICITANTE: JUAN DE DIOS RADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.819.171.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el número 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 12/01/2017, fue presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS RADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. 3.819.171, asistido por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 137.418, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta cónyuge MARIA ALEJANDRINA AZUAJE PETAQUERO, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 698, folio 198, Tomo 03 de fecha 16 de febrero de 2016, alegando que en dicha acta se colocó erróneamente el segundo nombre de su esposa como “MARIA ALEJANDRA AZUAJE PETAQUERO”, siendo lo correcto “MARIA ALEJANDRINA AZUAJE PETAQUERO”.
Por auto de fecha 13/01/2017, mediante el cual se le dio entrada a la solicitud. Asimismo, se instó al solicitante a consignar los documentos originales que acompañan al escrito de la solicitud.
En fecha 18 de enero de 2017, compareció el ciudadano Juan de Dios Rada Peña, asistido por la abogada Daniela González Rengifo, y consignó los documentos originales.
Por auto de fecha 24/01/2017, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo cartel de citación a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció el ciudadano JUAN DE DIOS RADA PEÑA, asistido por la abogada JENNYFER BELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.878, y dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 09 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Juan de Dios Rada Peña, asistido por la abogada Daniela González Rengifo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 137.418, consignó cartel de citación publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 17 de febrero de 2017.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Juan de Dios Rada Peña, asistido por la abogada Jennyfer Alexandra Bello González, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró dicha boleta.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, alguacil adscrito a este Circuito dejando constancia que el día 04/04/2017 se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2017 compareció la abogada EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Alejandrina Azuaje Petaquero.
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Juan de Dios Rada Peña.
3.- Original de los datos filiatorios de la ciudadana María Alejandrina Azuaje Petaquero, emitida por ante el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4.- Copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
5.- Copia certificada del acta de matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
6.- Copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 698, folio 198, Tomo 3, año 2016.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 16 DE FEBRERO DE 2016, inserta bajo el N°698, Folio 198, Tomo 3. Libros de Defunciones llevados por ante el Concejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "MARIA ALEJANDRA AZUAJE PETAQUERO", debe decir y leerse: "…MARIA ALEJANDRINA AZUAJE PETAQUERO…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/Nelly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR