Decisión Nº AP31-S-2016-009766 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-04-2017

Número de sentenciaPJ0072017M18
Número de expedienteAP31-S-2016-009766
Fecha05 Abril 2017
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ DOMINGO DE FARÍAS RONDÓN
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-009766.
SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ DOMINGO DE FARÍAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.053.918.
APODERADO DEL SOLICITANTE: ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.281.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 22 de noviembre de 2016, por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.281, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO DE FARÍAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.053.918. Se admitió por auto el 14 de diciembre de 2016, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 1015, año 1964, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió al asentar el nombre y estado civil de su padre, es decir, que aparece asentado como “DOMINGO DE FARIA”, “SOLTERO”, cuando debe aparecer “DOMINGO DE FARIA”, “CASADO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1015, año 1964, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JOSÉ DOMINGO DE FARÍAS RONDÓN; 2.- Certificación de datos Filatorios de la Madre del solicitante, emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamentos de Datos Filatorios de Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería Oficina Propatria en Copia Simple, 3.-Acta de defunción del progenitor paterno y materno del solicitante, 4.- Acta de nacimiento del padre del solicitante, emanado por el Registro Civil de la Ribeira Brava de Portugal, traducida al idioma castellano y con la respectiva Apostilla, presentada ad efectum videndi. 5.- Acta de matrimonio del padre del solicitante, emanado por el Registro Civil la Ribeira Brava de Portugal, traducida al idioma castellano y con la respectiva Apostilla, presentada ad efectum videndi, 6.- Poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha dieciocho (18) de agosto del 2016, bajo el número 52 tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo acompañó copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y sus padres, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que se cometió un error al asentar los datos del padre del solicitante, en consecuencia, donde dice “DOMINGO DE FARIA”, debe decir “DOMINGOS DE FARIA”; y donde dice: “SOLTERO”, debe decir, “CASADO”, que es lo cierto y verdadero. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 1015, año 1.964, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha, 9:10 a.m. se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.
AGFL/FP/KSSR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR