Decisión Nº AP31-S-2017-002816 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002816
Fecha03 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEIAD AL GHARBI Y CARMEN AURORA ROMAN DE GHARBI
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-002816
SOLICITANTES: EIAD AL GHARBI y CARMEN AURORA ROMAN DE GHARBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-31.754.774 y V-14.557.067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELENA GUILLEN CASIQUE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 131.751.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EIAD AL GHARBI y CARMEN AURORA ROMAN DE AL GHARBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-31.754.774 y V-14.557.067, respectivamente, arriba identificados, asistidos por la abogada MARIA ELENA GUILLEN CASIQUE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 131.751, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante el secretario del Registro Al Qusair de la república Árabe Siria en la Provincia de Homs, en fecha 11 de septiembre de 2009, según se evidencia de la copia de la inserción del acta de matrimonio número 452, inserta en los libros de registro civil de la parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta de Matrimonio numero 62, de fecha 08 de octubre de 2015, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 62, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la avenida este O, callejón Barrilito, edificio Romar II, torre sur apartamento 123, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 25 de marzo del año 2012; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de junio de 2017, se anoto y se dio entrada a la presente solicitud, y se insto al ciudadano EIAD AL GHARBI, a consignar en original o copia certificada documento de nacionalización.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció el ciudadano EIAD AL GHARBI, asistido por la abogada MARIA GUILLEN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 131.751, y consignó lo peticionado en auto de fecha 22 de junio 2017.
En fecha 03 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de julio de 2017, compareció el ciudadano EIAD AL GHARBI, asistido por la abogada MARIA GUILLEN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 131.751, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Tercera (103º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos EIAD AL GHARBI y CARMEN AURORA ROMAN DE GHARBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-31.754.774 y V-14.557.067, respectivamente ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EIAD AL GHARBI y CARMEN AURORA ROMAN DE GHARBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-31.754.774 y V-14.557.067, respectivamente, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el Registro civil de la parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta de Matrimonio numero 62, de fecha 08 de octubre de 2015. Asimismo se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos horas y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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