Decisión Nº AP31-S-2014-005062 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2014-005062
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º

Solicitante: Juan José Del Moral Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.034.439, representado por los abogados Ángela Castellanos Pacheco y Julio César Castellano Pacheco, inscritos en el Inpreabogado con la matricula números 40.041 y 61.315.

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción

Tipo de sentencia: Definitiva

Expediente No. AP31-S-2014-005062

I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de junio de 2014, el abogado Elías Tarbay Reverón,, ut-supra mencionado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan José Del Moral Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.034.439, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de defunción, inserta en el libro de Registro Civil de defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo del estado Miranda.
Por auto de fecha 6 de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 26 de noviembre de 2015, compareció la abogada Ángela Castellanos Pacheco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan José Del Moral Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.034.439, mediante la cual consignó escrito de reforma.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió el escrito de reforma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció la abogada Ángela Castellanos Pacheco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan José Del Moral Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.034.439, mediante la cual retiró cartel para su publicación.
En fecha 26 de abril de 2016, compareció la abogada Ángela Castellanos Pacheco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan José Del Moral Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.034.439, mediante la cual consignó el cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 10 de octubre de 2016, compareció el ciudadano Juan José Del Moral Armas, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada María Del Valle Colina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con la matricula n° 262.537, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2016, el Tribunal admitió los medios probatorios promovidos por la parte actora, asimismo, insto al solicitante a consignar fotostatos a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de diciembre de 2016, mediante nota de secretaría, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció alguacil Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció el abogado Kunio Hasuike Sakama, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 72.979, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, mediante la cual se dio por citado y presentó escrito de alegatos solicitando la nulidad de todo lo actuado en la presente solicitud.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2017, el Tribunal negó el pedimento realizado por el apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Eugenio Del Moral Vega.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció el abogado Juan Vicente Gómez Chacón, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Protección, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal instara al solicitante a dar cumplimiento a lo solicitado mediante auto de admisión y se le notificara nuevamente a los fines de mantenerse atento a la presente solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Juan José Del Moral Armas, asistido por la abogada María Del Valle Colina Sánchez, mediante la cual consignó escrito de alegatos y copias simples para su certificación.
En fecha 1º de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos Raíza Zulema Armas Ladera y Clara Rosa Armas de Pelayo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.249.036 y V-4.721.596, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de defunción solicitada por el ciudadano Juan José Del Moral Armas, ut supra identificado.
Por auto de fecha 8 de junio de 2017, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas y libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de julio de 2017, compareció la abogada María Del Valle Colina Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan José Del Moral, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 8 de junio de 2017 y de impulso procesal al proceso y solicitó aclaratoria del folio 151.
Por auto de fecha 18 de julio de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14 de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 9 de agosto de 2017, compareció el ciudadano Juan José Del Moral Armas, asistido por la abogada María Del Valle Colina Sánchez, mediante la cual solicitó el impulso procesal y canceló emolumentos necesarios a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Félix Dural, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscalía del Ministerio Público.
En 16 de noviembre de 2017, compareció el abogado Juan Vicente Gómez Chacón, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Protección, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en la ley y no realizó observaciones al mismo.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida llevase por nombre Juan Pedro Del Moral Calles, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-1.235.549, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error: aduciendo que en la referida acta se dejó sentado lo siguiente: “…cuatro (4) hijos que tienen nombre Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, Carmen Dolores Del Moral de Larrazábal, Víctor José Del Moral Vega y Juan Pedro Del Moral Vegas, titulares de las cédulas de identidad números V-4.239.771, V-5.260.289, V-5.260.287 y V-9.542.284…”, siendo lo correcto “…cinco (5) hijos que tienen nombre Jesús Antonio Del Moral León, Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, Carmen Dolores Del Moral de Larrazábal, Víctor José Del Moral Vega y Juan Pedro Del Moral Vegas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.249.049, V-4.239.771, V-5.260.289, V-5.260.287 y V-9.542.284…”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
• Poder Notariado ante el Registro Público Primera de Acarigua, estado Portuguesa, de fecha 12 de junio de 2014, bajo el nº 32, tomo 70 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría Pública.
• Copia Simple de poder debidamente autenticado ante el >Notario Público del condado de King, Estado wsahington de los Estados Unidos de América, Mercedes C. Armas, el 28 de febrero de 2013, apostillado según la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, por el secretario del Estado wsahington Kim Wyman de fecha 28 de enero de 2014.
• Copia Certificada del acta de nacimiento nº 147, de fecha 13 de septiembre de 1952, del ciudadano Jesús Antonio Del Moral León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.249.049.
• Copia simple de acta de nacimiento según acta de reconocimiento del ciudadano Juan Pedro Del Moral Calles, según acta n° 98 del año 1955.
• Copia certificada del acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 4 de junio de 1979, bajo el número 2881, folio 115 vto.
• Copia simple de partida de nacimiento inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el n° 1515, folio 131 de fecha 4 de mayo de 1987.
• Copia certificada del acta de defunción nº 067, de fecha 6 de abril de 2012, del de-cujus Juan Pedro del Moral Calles, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que los errores e inexactitudes que se cometieron al momento de levantar el acta de la partida de defunción del fallecido Juan Pedro del Moral Calles.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de mencionar “…cuatro (4) hijos que tienen nombre Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, Carmen Dolores Del Moral de Larrazábal, Víctor José Del Moral Vega y Juan Pedro Del Moral Vegas, titulares de las cédulas de identidad números V-4.239.771, V-5.260.289, V-5.260.287 y V-9.542.284…”, siendo lo correcto “…cinco (5) hijos que tienen nombre Jesús Antonio Del Moral León, Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, Carmen Dolores Del Moral de Larrazábal, Víctor José Del Moral Vega y Juan Pedro Del Moral Vegas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.249.049, V-4.239.771, V-5.260.289, V-5.260.287 y V-9.542.284…”.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Juan José Del Moral Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.034.439, en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta nº 067, folio 067, inserta en fecha 6 de abril de 2012, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de de mencionar “…cuatro (4) hijos que tienen nombre Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, Carmen Dolores Del Moral de Larrazábal, Víctor José Del Moral Vega y Juan Pedro Del Moral Vegas, titulares de las cédulas de identidad números V-4.239.771, V-5.260.289, V-5.260.287 y V-9.542.284…”, siendo lo correcto “…cinco (5) hijos que tienen nombre Jesús Antonio Del Moral León, Rodolfo Eugenio Del Moral Vega, Carmen Dolores Del Moral de Larrazábal, Víctor José Del Moral Vega y Juan Pedro Del Moral Vegas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.249.049, V-4.239.771, V-5.260.289, V-5.260.287 y V-9.542.284…”. Así se declara.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

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