Decisión Nº AP31-S-2016-009768 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009768
Fecha04 Julio 2017
Número de sentenciaPJ0152017000051
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDEXI MARGARITA DE FARIA RONDÓN
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-009768
SOLICITANTE: DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.180.001.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.281.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 179.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.180.001, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 567, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de abril de 1973, relativa a la precitada ciudadana, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, su progenitora, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON aparece como “DELIA DEL CARMEN RONDON DE DE FARIA”, siendo lo correcto “DELIA DEL CARMEN RONDON”, así como, en su estado civil aparece como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA” y su progenitor, ciudadano DOMINGOS DE FARIA, fue identificado como “DOMINGO DE FARIA”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, copia simple del Acta de Defunción de su padre, copia certificada del Acta de Defunción de su madre, copias simples de los Datos Filiatorios de su madre, Acta de Nacimiento de su padre, debidamente apostillada, Registro de Matrimonio de su padre, debidamente apostillado, copias simples de las Cedulas de Identidad de sus padres y de la solicitante, y copias simples del Instrumento Poder otorgado a la apoderada judicial.
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de febrero de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de remitir a este Juzgado los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de marzo de 2017.
En fecha 15 de marzo de 2017, la representante judicial de la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 14 de marzo de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 06 de abril de 2017, compareció el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta de nacimiento, cursante a los autos, signada con el Nº 567, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de abril de 1973, relativa a la ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.180.001, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, su progenitora, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON aparece como “DELIA DEL CARMEN RONDON DE DE FARIA”, siendo lo correcto “DELIA DEL CARMEN RONDON”, así como, en su estado civil aparece como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA” y su progenitor, ciudadano DOMINGOS DE FARIA, fue identificado como “DOMINGO DE FARIA”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada, de la ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, identificada con el Nº 567, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de abril de 1973, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Copia simple del Acta de Defunción de su padre, ciudadano DOMINGOS DE FARIA, signada con el Nº 206, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de mayo de 1994.
• Copia certificada del Acta de Defunción de su madre, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON, signada con el número 2191, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de diciembre de 2007.
• Copias simples de los Datos Filiatorios de su madre, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 10 de noviembre de 2016.
• Copia certificada y debidamente apostillada del acta de nacimiento del ciudadano DOMINGOS DE FARIA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Ribeira Brava, de Portugal, de fecha 22 de marzo de 1931.
• Copia certificada y debidamente apostillada del Registro de Matrimonio de su padre, ciudadano DOMINGOS DE FARIA, signada bajo el Nº 118, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio de la Parroquia Ribeira Brava, de Portugal, de fecha 07 de septiembre de 1953.
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de sus padres, ciudadanos DELIA DEL CARMEN RONDON y DOMINGOS DE FARIA, y de la solicitante, ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON.
• Copias simples del Instrumento Poder otorgado a la apoderada judicial ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.281, por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN FARIAS DE CASTILLO, MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, JOSE DOMINGO DE FARIAS RONDON, NAIDI COROMOTO DE FARIAS RONDON, ZAIDA YOLANDA DE FARIA RONDON, RICHARD JESUS DE FARIA RONDON, DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, ALEXANDER DE FARIA RONDON y MANUEL EDUARDO DE FARIA RONDON, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.037.738, V-5.595.871, V-6.053.918, V-6.125.397, V-6.237.864, V-6.236.682, V-10.180.001, V-10.542.196 y V-10.780.582, respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 2016, bajo el Nº 52, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones del año 2016.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de la ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, su progenitora, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON aparece como “DELIA DEL CARMEN RONDON DE DE FARIA”, siendo lo correcto “DELIA DEL CARMEN RONDON”, así como, en su estado civil aparece como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA” y su progenitor, ciudadano DOMINGOS DE FARIA, fue identificado como “DOMINGO DE FARIA”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 567, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de abril de 1973, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.180.001.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 567, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de abril de 1973, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió por error el nombre de su progenitora, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON aparece como “DELIA DEL CARMEN RONDON DE DE FARIA”, siendo lo correcto “DELIA DEL CARMEN RONDON”, así como, en su estado civil aparece como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA” y su progenitor, ciudadano DOMINGOS DE FARIA, fue identificado como “DOMINGO DE FARIA”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41

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