Decisión Nº AP31-S-2017-001201 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001201
Fecha26 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARILEN GUANDA DE GALVIS
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2017
207° y 158°

EXP: AP31-S-2017-001201
SOLICITANTE: MARILEN GUANDA DE GALVIS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.558.021.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.138,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2017, presentado por la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 2254, AÑO 1951, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de dos (02) errores materiales, que son los siguientes: al transcribir el nombre de mi progenitora colocaron “…MARY HERNÁNDEZ y QUE NACÍ EL 15 DE JUNIO DE 1951…” siendo erradamente incorrecto; en lugar de asentar “…LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA y QUE NACÍ EL 13 DE JUNIO DE 1951…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138,
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó presentar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.138, y consigno copia fotostáticas del Libelo y del Auto de Admisión para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de abril de 2017, compareció la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.138, y consignó ejemplar del Cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de abril de 2017 comparecieron las ciudadanas ALISBEL ANGELICA CASANOVA VILERA y ISABEL DOLORES VILERA DE CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.084.406 y V-4.288.718, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento..
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil Titular MIGUEL BAUTISTA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Caracas consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Nonagésima Cuarto (94º) del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.



ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Expuso la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS debidamente asistida de la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al bajo el Nº 2254, del año 1962, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el nombre de mi progenitora colocaron MARY HERNÁNDEZ y en mi fecha de nacimiento colocaron 15 de junio de 1951 ante la Autoridad Civil, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS consignó:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2454, de la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1.951, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes. 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 716, de fecha 28 de noviembre de 1924, expedida por ante el Prefecto del Municipio Rubio Estado Táchira, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto del solicitante. 3.- Copia de los datos filiatorios de la ciudadana LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto del solicitante. 4.- Testimoniales de las ciudadanas ALISBEL ANGELICA CASANOVA VILERA y ISABEL DOLORES VILERA DE CASANOVA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.084.406 y V-4.288.718 respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Los Documentos y Testimoniales el Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo previsto el artículo 1392 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

MOTIVACIÓN

Al respecto, observa esta Juzgador que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 2254 del año 1951, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el nombre de mi progenitora y la fecha de nacimiento del solicitante quedando asentado como: MARY HERNÁNDEZ y 15 DE JUNIO DE 1951, siendo lo correcto: “…LÍA HERNÁNDEZ DE GUNADA y 13 DE JUNIO DE 1951. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2254, de la ciudadana. MARILEN GUANDA DE GALVIS. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2254, del ciudadano MARILEN GUANDA DE GALVIS expedida por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice MARY HERNÁNDEZ y FECHA DE NACIMIENTO 15 DE JUNIO DE 1951, debe decir y leerse: LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA y FECHA DE NACIMIENTO 13 DE JUNIO DE 1951, que es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capita, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2254, de la ciudadana MARILEN GUANDA DE GALVIS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/jesus; EXP:AP31-S-2017-001201

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