Decisión Nº AP31-S-2017-002829 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-002829
PartesJOAO ANDRADE GONCALVES Y MARÍA FERNANDA MARTINS DE ANDRADE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOAO ANDRADE GONCALVES y MARÍA FERNANDA MARTINS DE ANDRADE, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-1.065.724 y E-1.035.103, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: abogados YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES y JESÚS JAVIER SOSA, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 100.558 y 200.625, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-002829.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos JOAO ANDRADE GONCALVES y MARÍA FERNANDA MARTINS DE ANDRADE, debidamente asistidos por los abogados YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES y JESÚS JAVIER SOSA, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 22 de julio de 1982, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijas actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro, Edificio Santa Ana, Piso 3, El Llanito, estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida, desde el mes de febrero del año 2007 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de julio de 2017, compareció la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, a los fines de consignar Acta de nacimiento Nº 1635, de fecha cuatro de julio de 1989 y Nº 822 de fecha 8 de mayo de 1984, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de julio de 2017, compareció la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, a los fines de consignar los fotostatos necesarios y solicitar se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JOAO ANDRADE GONCALVES y MARÍA FERNANDA MARTINS DE ANDRADE, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-1.065.724 y E- 1.035.103, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos JOAO ANDRADE GONCALVES y MARÍA FERNANDA MARTINS DE ANDRADE, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-1.065.724 y E- 1.035.103, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 22 de julio de 1982, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda,
Notifíquese al Juzgado cuarto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




EXP. AP31-S-2017-002829
CMP / LJR / CHAMS

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