Decisión Nº AP31-S-2016-001797 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-001797
Número de sentencia743
Fecha05 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesVIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES,
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°

SOLICITANTE: VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.423.154.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARCOS GARCES, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 191.451.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-001797
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2016, presentado por la ciudadana VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES, asistida por el abogado MARCOS GARCES, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº 2883, AÑOS 1954, la cual corren inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material a saber: Al transcribir el nombre del padre de la solicitante, colocan a “…ELEAZAR FREITES…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…ELIAS FREITES…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016, se instó a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento.
Compareció en fecha 14 de diciembre de 2016, la ciudadana VIRGINIA FREITES, asistida por el abogado MARCOS GARCES, quien mediante diligencia consigna acta de nacimiento original y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 20 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 12 de enero de 2017, comparecieron las ciudadanas MARELIS ANTONIA MUÑOZ OCHOA y LOURDES JOSEFINA MATA DE FREITES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.224.756 y V-4.421.533, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 13 de febrero de 2017, por medio de auto este Tribunal subsana el error material e involuntario cometido en el auto de admisión y ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de febrero de 2017, la ciudadana VIRGINIA FREITES, asistida por el abogado MARCOS GARCES, quien mediante escrito solicita la exoneración del cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de febrero de 2017, la ciudadana VIRGINIA FREITES, asistida por el abogado MARCOS GARCES, quien mediante diligencia consigna los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2017, por medio de auto este Tribunal INSTA a consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de marzo de 2017, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de librar la boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de marzo de 2017, mediante nota de secretaria se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2017, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la solicitante debidamente asistida por el abogado MARCOS GARCES lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo los Nº 2883, del año 1954, que el motivo es el siguiente: Al transcribir el nombre de mi padre, colocan a “…ELEAZAR FREITES…” siendo esto incorrect, en lugar de asentar “…ELIAS FREITES…”, que es lo correcto”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:

 Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2883, de fecha 29 de noviembre de 1954, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Registro de Datos Filiatorios, expedido en fecha 05 de febrero de 2015, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la ciudadana VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES y ELIAS FREITES, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se declara.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la Acta Nº 2883 de fecha 29 de noviembre del año 1954, la cual corren insertas en el libro de Registro de Nacimiento, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el nombre del padre de la solicitante, como “…ELEAZAR FREITES…” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…ELIAS FREITES…” que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 2883, de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 2883, de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…ELEAZAR FREITES…” debe decir y leerse: “…ELIAS FREITES…” lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento Nº 2883, de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA FREITES DE NARES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, 09 de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2016-0001797
IGC/JS/Ma.Alejandra-*


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