Decisión Nº AP31-S-2016-004647 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Fecha18 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-004647
Número de sentenciaPJD132017000034
Distrito JudicialCaracas
PartesPAULA GABRIELA GUZMAN PONTENTINI
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Defunsión
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-004647


SOLICITANTE: PAULA GABRIELA GUZMAN PONTENTINI, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.121.

ABOGADAS ASISTENTES: SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.804 y 75.509 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-004647

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito por las abogadas SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES, en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana PAULA GABRIELA GUZMAN PONTENTINI, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.673, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que en el acta de defunción de su madre la ciudadana PAULA GABRIELA GUZMAN POTENTINI, adolece del siguiente error: no se asentó que la De Cujus tenia una unión estable de hecho, siendo lo correcto “que mantenía una unión concubinario con el ciudadano MARTIN ANTONIO GUZMAN”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 651, del año 2016, con la respectiva nota marginal en la que se rectifico el acta en cuanto al numero de cédula de la causante y el nombre completo de la hija.
2) Constancia de Concubinato de los ciudadanos MARTÍN ANTONIO GUZMAN y VILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, de fecha 4 de julio de 2005, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, asimismo dejaron constancia que para la fecha ya tenían 22 años de unión concubinario y que durante la unión fue procreada una niña PAULA GABRIELA GUZMÁN POTENTINI.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, que riela al folio ocho (8) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error: no se asentó que la De Cujus tenia una unión estable de hecho, siendo lo correcto “que mantenía una unión concubinario con el ciudadano MARTIN ANTONIO GUZMAN”.
En fecha 27 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada.
Posteriormente, en fecha 28 de julio de dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron los siguientes errores: no se asentó que la De Cujus tenia una unión estable de hecho, siendo lo correcto “que mantenía una unión concubinario con el ciudadano MARTIN ANTONIO GUZMAN”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de defunción de la De Cujus WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2005, asentada bajo el Nº 651, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De Cujus WILMA MERCEDES POTENTINI CAÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 4.028.673, en lo que respecta a su estado civil, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “mantenía una unión concubinario con el ciudadano MARTIN ANTONIO GUZMAN” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.
EL JUEZ

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G

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