Decisión Nº AP31-S-2014-002863 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Número de sentencia719
Fecha18 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2014-002863
Distrito JudicialCaracas
PartesERICK VIAÑA Y LUDIS SANTIAGO
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2014-002863

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: ERICK VIAÑA Y LUDIS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.992.219, V-22.751.234, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293

I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 8 de abril de 2014 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos ERICK VIAÑA Y LUDIS SANTIAGO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 18 de septiembre de 2017 Año 207º y 158º.-
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH



IGC/JS/YMC
Asunto: AP31-S-2013-002863

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