Decisión Nº AP31-S-2016-009008 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009008
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesWILLIAMS ENRIQUE ALGARRA PARRA Y AMERICA GUERRA MORANTES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Quince ( 15 ) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).
Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
I
SOLICITANTES: WILLIAMS ENRIQUE ALGARRA PARRA y AMERICA GUERRA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.983.711 y V-5.973.518, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY ACOSTA, Abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.158.547; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.374
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-009008
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado el día 1º de Noviembre de 2.016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos; sometido a distribución dicho escrito, su conocimiento fue asignado a este Tribunal el cual lo recibió por secretaría el 2 de Noviembre de 2.016, según nota del Diario que cursa al folio uno del presente expediente.
Por auto dictado en fecha 3 de Noviembre de 2016 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Representante del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 08 de Noviembre del año 2016 comparecio por ante este Tribunal la ciudadana AMERICA GUERRA MORANTES, quien mediante diligencia otorgó poder Apud Acta al ciudadano FREDDY ACOSTA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Bajo el Numero 54.374.
Consignados como fueron los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de citación del Representante del Ministerio Público, ésta se libró en fecha 25 de Noviembre de 2016.
Luego de practicada la citación del Representante del Ministerio Público; el día 19 de Diciembre de 2.016 compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.

II
Analizadas como han sido las actuaciones procesales correspondientes a esta instancia, siendo la oportunidad para decidir en el presente asunto, el Tribunal observa, que los solicitantes alegan en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 27 de de Diciembre del 1.991 bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 382 folio Nº 22 de los Libros de Matrimonios llevados por esa autoridad, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Calle el Muñeco, Residencias Primavera, Piso 4 Apto Nº 33, del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Que por variados e insuperables motivos, su vida en común se interrumpió de hecho desde el mes de Febrero del año 2.003, es decir, por más de cinco años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común; que por tales motivos piden al Tribunal que se decrete su divorcio según lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito los siguientes documentos:
- Copia certificada de acta de matrimonio Nº 382 del año 1.991 del Libro de Matrimonios del año 1.991 llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda; dicho instrumento constituye copia certificada de un documento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que los solicitantes son cónyuges; que contrajeron matrimonio el 27 de Diciembre de 1.991 por ante por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda. Así se decide.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE ALGARRA PARRA y AMERICA GUERRA MORANTES.
Ahora bien, los cónyuges solicitantes fundamentan su petición de divorcio en una causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. En el presente caso ambos solicitantes alegan que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero de 2.003; vale decir, que la interrupción de su vida en común se ha mantenido por catorce años contados desde el mes de Febrero de 2.003 al día de hoy; por lo tanto, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial solicitada y así debe ser declarado. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE ALGARRA PARRA y AMERICA GUERRA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.983.711 y V-5.973.518, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 27 de Diciembre de 1.991 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 382 del año 1.991 del Libro de Matrimonios del año 1.991 llevado por esa Autoridad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15 ) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS

ASUNTO: Nº AP31-S-2016-009008
MDELCGH/AT/KENER

En esta misma fecha, 15 de Febrero de 2.017, siendo las 11:20 a.m se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS







ASUNTO: Nº AP31-S-2015-009008
AT/KENER

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