Decisión Nº AP31-S-2017-002884 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002884
Fecha31 Octubre 2017
PartesMARGARITA FAJARDO ZAPATA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-002884
SOLICITANTE: MARGARITA FAJARDO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.824.423.
APODERADO JUDICIAL: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.429
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21/06/2017, compareció la abogada en ejercicio BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.429, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA FAJARDO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.824.423, en la cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento de su representado por presentar esta un error material, alegando que según Partida de Nacimiento Nº 566 inscrita ante el Registro Civil de Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia 23 de Enero de fecha 16 de julio de 2003 se transcribió lo siguiente: ¨…es hija del presentante y de MARIA JOSEFINA BELTRÁN LEAL, soltera de treinta y nueve años de…¨ y el verdadero nombre de la solicitante es MARGARITA FAJARDO ZAPATA, asimismo alega que según consta en Acta de Nacimiento Nº 440 inscrita ante el Registro Civil de Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia 23 de Enero, de fecha 04 de junio de 2003 correspondiente al folio 220 vto. Año 2003,se transcribió lo siguiente: ¨…Nombre ANDRES LIBARDO que es hijo del presentante y de María Josefina Beltrán Leal, soltera…¨y el verdadero nombre de la solicitante es MARGARITA FAJARDO ZAPATA.
Recibida como fue la solicitud, este Juzgado en fecha 27 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, librándose EDICTO en esa misma fecha a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada.
En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia simple de la cédula de identidad de la Solicitante, Acta de Nacimiento Nº 566 de fecha 16 de julio de 2003 de la ciudadana LUISA FERNANDA, Acta de Nacimiento Nº 440 de fecha 04 de junio de 2003 del ciudadano ANDRES LIBARDO.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nº 566, folio 283, Año 2003 de fecha 16 de julio del año 2003 la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia 23 de Enero , Municipio Libertador del Distrito Capital y el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto; así como la rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nº 440, folio 220, Año 2003 de fecha 04 de junio de 2003 la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, donde dice y se lee en el Acta Nº 566: "…MARIA JOSEFINA BELTRAN LEAL…", debe decir y leerse: “…MARGARITA FAJARDO ZAPATA…” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.

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