Decisión Nº AP31-S-2016-009188 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de sentencia126
Número de expedienteAP31-S-2016-009188
PartesMONICA HERNANDEZ SMITTER Y WILFRED EMILIO HOSEIN ROSALES
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: MONICA HERNANDEZ SMITTER y WILFRED EMILIO HOSEIN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.489.303 y V- 9.967.593, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARVIA CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-009188
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de noviembre de 2016, mediante el cual los ciudadanos MONICA HERNANDEZ SMITTER y WILFRED EMILIO HOSEIN ROSALES, debidamente asistidos por la abogada MARVIA CARVAJAL RAMIREZ, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Octubre de 2007, ante el Registro Civil Parroquia “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre, Estado Miranda según acta Nº 182, Tomo 01, correspondiente al año 2007, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Santa Rosa, Piso 13, Apartamento Nº 13-C, Sebucán, Estado Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 18 de octubre de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud, asimismo ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano WILFRED HOSEIN, titular de la cedula de identidad N° V- 9.967.593, asistido por la abogada MARVIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 21.220, mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscal Nº 100º, del Ministerio Publico.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció el ciudadano EDGAR JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.212.040, planificador de la Fiscalia del Ministerio Publico y consigno diligencia suscrita por el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.173 actuando en su carácter de Fiscal Centésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito que se señalara con exactitud fecha en la que se produjo la separación de hecho y una vez cumplido con los solicitado sírvase notificar nuevamente a esta Oficina Fiscal a los fines de emitir opinión de fondo.
Compareció en fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano WILFRED HOSEIN, ampliamente identificado, asistido por la abogada MARVIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 21.220, mediante diligencia consignó la fecha exacta de la Separación de cuerpos solicitada por el Ministerio Publico, Asimismo solicita que se ordene librar la Boleta de Notificación al Fiscal Público.
En fecha 23 de febrero de 2017 compareció la ciudadana MONICA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.303, debidamente por la abogada MARVIA CARVAJAL, anteriormente identificada, mediante la misma ratifica todas y cada de las partes de la diligencia de fecha 20 de febrero de 2017.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2017, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Publico.
En fecha 28 de marzo de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el ABG. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual alegó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 182, Tomo 01, de fecha 04 de octubre de 2007, ante el Registro Civil Parroquia “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre, Estado Miranda, de los ciudadanos: MONICA HERNANDEZ SMITTER y WILFRED EMILIO HOSEIN ROSALES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MONICA HERNANDEZ SMITTER y WILFRED EMILIO HOSEIN ROSALES, respectivamente. Y así se declara.
.-II-
Transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 18 de octubre de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MONICA HERNANDEZ SMITTER y WILFRED EMILIO HOSEIN ROSALES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.967.593 y V- 9.489.303, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de octubre de 2007, ante el Registro Civil Parroquia “Leoncio Martínez” Municipio Sucre, Estado Miranda, según acta Nº 182, correspondiente al año 2007.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-009188
RJG/EACR/Kerlyn.-

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