Decisión Nº AP31-S-2017-001632 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de sentenciaPJ0102017000082
Número de expedienteAP31-S-2017-001632
Fecha11 Agosto 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesDELIA ROSA ARROYO DE MORGADO
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO N AP31-S-2017-001632

SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana DELIA ROSA ARROYO DE MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.305. Representada en la causa por los abogados YEIMY ALFREDO GUILLEN ARROYO y ALEXIS MELITÓN FLORES MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.682 y 214.838, respectivamente.
Conoce de la presente solicitud éste Tribunal en virtud del Escrito de solicitud presentado en fecha 11 de mayo de 2017, por la ciudadana DELIA ROSA ARROYO DE MORGADO, ya identificada, en la cual solicitó Rectificación de Acta de defunción del ciudadano GILBERTO ANTONIO MORGADO CLEMENTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.606.309; alegando un error en el acta de defunción de su cónyuge, prenombrado ciudadano GILBERTO ANTONIO MORGADO CLEMENTE, por cuanto según sus dichos el funcionario actuante colocó en la trascripción de la misma que sostenía una relación estable de hecho matrimonial con una ciudadana identificada como OLGA MARGELLA AGUIRRE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.362.734, siendo lo correcto colocar a la ciudadana DELIA ROSA ARROYO DE MORGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.246.305, como su cónyuge.
Así, por auto de fecha 23 de mayo de 2017, éste Juzgado dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, instando a la solicitante a consignar acta de defunción del ciudadano Gilberto Antonio Morgado Clemente, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Delia Rosa Arroyo viuda de Mogado y Gilberto Antonio Morgado Clemente, así como certificación de datos de la ciudadana Delia Arroyo, expedido por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y datos filiatorios del ciudadano Gilberto Antonio Meliton Clemente, expedido por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); con el objeto que una vez consignados los mismos, el Tribunal se pronunciaría en cuanto a la admisión de la solicitud. En fecha 06 de junio de 2017, la parte interesada dio cumplimiento a lo instado, motivo por el cual por auto de fecha 09 de junio de 2017, se admitió la solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, con el objeto que comparecieran por ante éste Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su publicación se hiciera, a fin que expusieran lo que consideren pertinente. Igualmente, conforme lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión.
En fecha 15 de junio de 2017, la ciudadana OLGA MARGELLA AGUIRRE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-4.362.734, en su presunta condición de viuda del ciudadano GILBERTO ANTONIO MORGADO CLEMENTE, ya identificado, asistida por el Abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.688, presentó escrito de OPOSICION a la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción requerida por la ciudadana DELIA ROSA ARROYO DE MORGADO, ya identificada, alegando entre otras cosas que es la legítima cónyuge del ciudadano GILBERTO ANTONIO MORGADO CLEMENTE, y que es falso lo que aduce la solicitante, toda vez que la misma se indica como cónyuge del prenombrado ciudadano, según consta del Acta de matrimonio Nº 70, de fecha 16 de mayo de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); así como del Acta de defunción del De Cujus, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, bajo el Nº 827, folio 077, Tomo 4, de fecha 01/11/2016; que para tales efectos consignó en copia simple junto a su Escrito de oposición.
En fecha 27 de junio de 2017, el Abogado FLOREX ALEXIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.838, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó Edicto librado en fecha 09/06/2017, publicado en el diario “EL UNIVERSAL”. Asimismo, consignó fotostatos respectivos a los fines de notificar al Ministerio Público de la solicitud, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 09/06/2017. En fecha 12 de julio de 2017, se ordenó librar oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público con el objeto que emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud; Asimismo, en fecha 18/07/2017, el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficio de notificación librado en fecha 12/07/2017, al Fiscal del Ministerio público, debidamente firmado y sellado.
En fecha 31 de julio de 2017, compareció la ciudadana OLGA MARGELLA AGUIRRE BARRIOS, ya identificada, en su presunta condición de viuda del ciudadano GILBERTO ANTONIO MORGADO CLEMENTE, supra identificado, asistida por el Abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, ya identificado, RATIFICANDO SU OPOSICION a la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, consignando para tales efectos copia certificada de su acta de matrimonio con el ciudadano GILBERTO ANTONIO MORGADO CLEMENTE, expedida bajo el Nº 70, de fecha 16 de mayo de 1980, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de agosto de 2017, el Abogado YEIMY ALFREDO GUILLEN ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.682, actuando en su propio nombre y representación, renunció a la causa.
Ahora bien, establecidos los hechos, este Juzgado para decidir observa:
El Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ante ello, en el asunto que nos ocupa, una vez admitida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y proveído lo conducente en cuanto a su sustanciación, lo precedente es la declaratoria de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, pero es el caso que en la solicitud que nos ocupa existe una oposición formulada en fecha 15/06/2017, ratificada en fecha 31/07/2017, por la ciudadana OLGA MARGELLA AGUIRRE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-4.362.734, en contra de la misma; por ende, al existir la oposición el asunto planteado, no corresponde ya a la “Jurisdicción Voluntaria”, sino que debe ser conocido por la “Jurisdicción Contenciosa”, por lo que, por imperio de lo ordenado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.






NGC/RIGM/Moya.-

ASUNTO : AP31-S-2017-001632




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR