Decisión Nº AP31-S-2016-009222 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009222
Fecha30 Junio 2017
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCONCEPCIÓN MARÍA BERMÚDEZ DE PÉREZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-009222

PARTE SOLICITANTE: CONCEPCIÓN MARÍA BERMÚDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.769, representada por el abogado OTTO LUIS PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.910.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el abogado Otto Luis Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.910, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN MARIA BERMUDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.769, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de noviembre de 2016, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 358, de fecha 02 de mayo de 1940.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó a la parte solicitante a consignar una serie de recaudos a los fines de decidir sobre la admisibilidad y el trámite de la solicitud, recaudos que fueron consignados en fecha 13 de febrero de 2017.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2017, el ciudadano Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio del Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en esa misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, así como se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2017, el abogado Otto Luis Pérez Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 30 de mayo de 2017, la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
El apoderado judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN MARÍA BERMÚDEZ DE PÉREZ fundamentó su solicitud de rectificación de partida, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, como consta en el acta de nacimiento expediente por el Registro Civil de la Parroquia “El Recreo”, municipio Libertador del Distrito Capital, su representada nació el 2 de mayo de 1940, siendo sus padres “Isidoro Bermúdez y Clorinda Herrera de Bermúdez”.
Que el nombre correcto de su representada es CONCEPCIÓN MARÍA, “y en la generalidad de todos sus actos y documentos civiles interpuestos y firmados por ella hasta la presente fecha, se le conoce y reconoce como tal.”.
Que en la partida de nacimiento se le identificó como CENSIÓN MARÍA lo que configura un verdadero error material que debe ser rectificado; por lo cual, de conformidad con el artículo “773” del Código de Procedimiento Civil, solicitó que su partida de nacimiento sea rectificada “en el sentido de que su verdadero nombre es CONCEPCIÓN MARÍA y no CENSIÓN MARÍA, como erradamente aparece o figura en dicha acta”.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida, planteada por la ciudadana CONCEPCIÓN MARÍA BERMÚDEZ DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.769, a través de su apoderado judicial, abogado Otto Luis Pérez Bermúdez. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del Acta N° 358, del año 1940, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya rectificación es peticionada, y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 02 de mayo de 1940, de la ciudadana “CENCIÓN MARÍA”.
2.- 3 Copias simples, 1 del carnet del Seguro Social y las otra 2 de cédulas de identidad, otorgadas a la ciudadana hoy solicitante, en las que se le identifica con el nombre “CONCEPCION MARIA BERMUDEZ DE PEREZ”, titular de la cédula de identidad número: V-1.723.769.
3.- Copia simple de Pasaporte emitido en el año 1991 a la ciudadana hoy solicitante, en el que se lee el nombre “CONCEPCION MARIA BERMUDEZ DE PEREZ”
4.- En original, datos Filiatorios del ciudadano Otto Luis Pérez Bermúdez, en el que se lee, a la altura del renglón intitulado “Nombres de los Padres”, el nombre de la hoy solicitante de la siguiente forma: “BERMÚDEZ MARÍA CONCEPCIÓN”.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y vista la omisión señalada por la solicitante, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación y, en consecuencia, ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto, en los siguientes términos: donde dice… “CENCION MARIA” debe decir: “CONCEPCION MARIA”.
Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana CONCEPCION MARIA BERMUDEZ DE PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertado del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el Nº 358, de fecha 02 de mayo de 1940.
Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, 30 de junio de 2017, siendo las 12:04 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


LEJI/WDP/Darwin.-

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