Decisión Nº AP31-S-2016-006539 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-006539
Fecha21 Marzo 2017
Número de sentenciaS-N
PartesMARÍA LIDUVINA DE JESÚS SULBARAN GIL
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-006539
SOLICITANTE: MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.855.202.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO MOSQUEDA, abogado en ejercicio, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por la ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.855.202, debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO MOSQUEDA, abogado en ejercicio, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de julio de 1956, relativa al ciudadano EDWIN DAGOBERTO MONTILVA SULBARAN, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de omitir el nombre completo de su madre, ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, al colocar como “LIDUVINA SULBARAN DE MONTILVA”, siendo lo correcto “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, y copias simples de las Cedulas de Identidad de ambos.
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de octubre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 29 de noviembre de 2016, la solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 17 de noviembre de 2016, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 08 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Juez LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de febrero de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de nacimiento de su hijo, cursante a los autos, signada con el Nº 3327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de julio de 1956, se incurrió en el error material de omitir el nombre completo de su madre, ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, al colocar como “LIDUVINA SULBARAN DE MONTILVA”, siendo lo correcto “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento errada del ciudadano EDWIN DAGOBERTO MONTILVA SULBARAN, antes identificado, identificada con el Nº 3327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de julio de 1956, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, signada con el Nº 17, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida.
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos EDWIN DAGOBERTO MONTILVA SULBARAN y MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento del ciudadano EDWIN DAGOBERTO MONTILVA SULBARAN, se omitió el nombre completo de su madre, ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, al colocar como “LIDUVINA SULBARAN DE MONTILVA”, siendo lo correcto “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de julio de 1956. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.855.202.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento número 3327, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de julio de 1956, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se omitió el nombre completo de su madre, ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, al colocar como “LIDUVINA SULBARAN DE MONTILVA”, siendo lo correcto “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.

ASIENTO LIBRO DIARIO: 41

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