Decisión Nº AP31-S-2017-0002491 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-0002491
Fecha18 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesDOLORES MARÍA HURTADO VILLEGAS
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 12017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana DOLORES MARÍA HURTADO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.361.119.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.286.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-0002491

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana DOLORES MARIA HURTADO VILLEGAS, debidamente asistida de abogado, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 29 de Octubre de 2016, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas el ciudadano JESUS SALVADOR HURTADO VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.225.928, hermano de la solicitante, es por ello que solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a sus hermanos ciudadanos DOLORES MARIO HURTADO VILLEGA, EDELMIRA DE JESÉS HURTADO VILLEGAS, PEDRO EZEQUIEL HURTADO VILLEGAS y LUZ MILA HURTADO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.361.119, 10.819.486, 644.939 y 4.271.174, respectivamente.
En fecha 14 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ VIZCAYA RODRÍGUEZ y FATIMA ESTEVES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.324.324 y 4.429.838, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma a la de cujus JESUS SALVADOR HURTADO VILLEGAS, y falleció el día 29 de Octubre de 2016, y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DOLORES MARIO HURTADO VILLEGA, EDELMIRA DE JESÉS HURTADO VILLEGAS, PEDRO EZEQUIEL HURTADO VILLEGAS y LUZ MILA HURTADO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.361.119, 10.819.486, 644.939 y 4.271.174, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS SALVADOR HURTADO VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.225.928, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 261, Folio 011, Tomo 2, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia la Candelaria de fecha 30 de octubre de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL



EXP. AP31-S-2017-002491
CMP / LJR / CHAMS

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