Decisión Nº AP31-S-2016-010342 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2017

Número de sentencia25
Número de expedienteAP31-S-2016-010342
Fecha30 Enero 2017
PartesALFREDO ANTONIO ROSARIO FLORIAN
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

Expediente AP31-S-2016-010342
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO ROSARIO FLORIAN, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.223.428.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.438.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA

Visto el escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2016, por el ciudadano Alfredo Antonio Rosario Florian, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Contreras Romero, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2016, désele entrada y anótese en los libros respectivos; por medio del cual el solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Declaración de Voluntad de ser Venezolano Nº 507 de fecha 02 de septiembre de 2015, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacionalidad y Capacidad llevado por ante esa autoridad civil y cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se incurrió en un error material, al transcribir en dicha acta en el interlineado N° 17 lo siguiente:”… numeral 1ro, del artículo 33…”, siendo lo correcto “…numeral 2do del artículo 33…”.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 115, de fecha 27 de Diciembre de 2009, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ROSARIO FLORIAN Y KARINA MONTILLA TORRES, y por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Declaración de Voluntad de ser Venezolano Nº 507, de fecha 02 de septiembre de 2015, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Declaración de Voluntad de ser Venezolano Nº 507 de fecha 02 de septiembre de 2015, inserta en el Libro de Nacionalidad y Capacidad, llevado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. Por cuanto de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en dicha acta, en cuanto al numeral del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, en el interlineado N° 17 donde dice: ”… numeral 1ro, del artículo 33…”, debe decir :”… numeral 2do, del artículo 33…”ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 507, de fecha 02 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010342
RJG/EACR/dmsh

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