Decisión Nº AP31-S-2017-005200 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-10-2017

Número de sentencia265
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-005200
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR.
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2017-005200
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: JUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR, de nacionalidad Portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-382.433,
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN ORELLANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.573.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

-I-
ANTECEDENTES


Comienza la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO con la presentación del escrito libelar en fecha 03 de Octubre de 2017, por la ciudadana JUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR, asistida por el abogado en ejercicio WILMAN ORELLANA, previamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, correspondió a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la misma, ordena darle entrada y anotarla en el libro respectivo, a los fines de Ley.
Alega la representación judicial de la solicitante que en Acta de Matrimonio Nº 07, año 1992, expedida por el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 actualmente Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, se cometió un error involuntario al asentar mi primer apellido como “…MENDEZ…”, siendo lo correcto “…MENDES…”.
Ahora bien, para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, del año 1992, correspondiente al Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 actualmente Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO DE JESUS SALAZAR DEL CASTILLO y JUDITE MANUELA MENDEZ PEREIRA. contrajeron matrimonio por ante el nombrado Tribunal. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Datos filiatorios de la ciudadana JUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR. a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.

-II-
MOTIVACION

Antes de decidir sobre la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal, considera que se deben hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 501 del Código Civil:
Articuló 501: “Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Mas sin embargo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
Artículo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así mismo, en Sala Constitucional, Sentencia Nº 1851, de fecha 28/11/2008, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, se hacen entre otras consideraciones la siguiente:
“…del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el libro duplicado llevado por la Registro Civil de la Parroquia de Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta de matrimonio Nº0183 al asentar su apellido como ‘CARBALLO’, cuando lo correcto es ‘CARVALLO’. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Acta de Matrimonio en los términos solicitados; y así se establece”.

En el caso que nos ocupa, observa este Sentenciador que la solicitante pretende se le rectifique su partida de nacimiento extendida en los libros del Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 actualmente Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, asentada bajo el Nº 07, año 1992, en el sentido de que en dicha acta debe corregirse donde diga “...MENDEZ…”, debe decir y leerse ”…MENDES…”, que es lo correcto, y de acuerdo a la evolución operada en el Derecho de las Personas, este Tribunal observó que es viable la pretensión aludida, toda vez que se ha demostrado que la solicitante lleva por nombre JUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR, por lo tanto, es evidente que se trata de un error de trascripción en la precitada Acta de Matrimonio. Ahora bien, consignó la solicitante un legajo de documentos donde aparece su nombre como JUDITE MANUELA MENDES DE SALAZAR, como lo serian la certificación de Datos Filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y copia fotostática de su Cédula de identidad, realidad que no puede ser desconocida por este jurisdicente. Así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante y por las razones antes expuestas, este Administrador de Justicia, como garante de los derechos que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y por cuanto nos encontramos en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, donde propugnan los valores superiores del ordenamiento jurídico y de sus actuación, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera suficiente para resolver la solicitud planteada y considerarla ajustada a derecho.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo el proceso un instrumento para la realización de la justicia, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 actualmente Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según consta de Acta de Matrimonio Nº 07, año 1992, en cuanto al nombre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “…MENDEZ…” debe decir “…MENDES…”. Así Se Decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25/10/2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARÌA ACC.,


YENNY CARABALLO


En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARÌA ACC.,


YENNY CARABALLO



EXP. AP31-S-2017-005200
RJG/YC/lawrence

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