Decisión Nº AP31-S-2016-008257 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-10-2017

Número de sentenciaPJ0132017000088
Número de expedienteAP31-S-2016-008257
Fecha27 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMARINELA GONCALVEZ MARTINS Y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: AP31-S-2016-008257

SOLICITANTES: MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.897 y V-6.890.788.-
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA GUERRA DE BRASCETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.762.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 13 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.897 y V-6.890.788, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA GUERRA DE BRASCETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.762, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 26 de noviembre de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia en el acta No. 374.
Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 24 de octubre del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.897 y V-6.890.788, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA GUERRA DE BRASCETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.762, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 25 de septiembre de 2017, el juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud.
En fecha 18 de octubre del 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.897 y V-6.890.788, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA GUERRA DE BRASCETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.762, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 07 de junio de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.897 y V-6.890.788, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de noviembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia en el acta No. 374. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

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