Decisión Nº AP31-S-2015-001239 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-001239
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentencia558
PartesELIAS RODRIGUEZ SANCHEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
_______________________
206° y 157°
SOLICITANTE: ELIAS RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-923.541.

ABOGADO APODERADO: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 107.966.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2015-001239

- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano ELIAS RODRIGUEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada Morella Josefina Blanquez Castillo, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre JOSÉ RODRIGUEZ REZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.6954, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, Libro Cinco (05), bajo el Nº 136., correspondiente al año 2013, pues manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error: “…No se inserto los datos de su hermano, JOSE MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ,, portador de la cédula de identidad Nº E-1.005.874…”.
En este sentido, por auto de fecha 25 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó al solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos, en esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Morella Blanquez, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la apoderada judicial de solicitante, consignó copias del poder que le acredita.
En fecha 24 de febrero de 2015 Mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de marzo de 2015, el Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía Nº 94° del Ministerio Público
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dio por notificada la abogada Maria Cristina Rozas en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta 94° encargada, del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, en fecha 24 de febrero de 2016, se realizó la evacuación de la testimonial de los ciudadanos Jean Carlos Cortez Salazar y Roberto Antonio Florez Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.697.368 y V-16.114.429, respectivamente, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 136, de fecha 18 de noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2013. Por consiguiente, se evidencia de la señalada acta que fue excluido el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-1.005.874, como hijo del de-cujus, ciudadano José Rodríguez Meza. Por consiguiente, siendo dicha Acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al tomo 25, folio 192 de la sección 1, expedida en fecha 25 de mayo de 1951, por ante el Registro Civil de Gomesende, Republica de España, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que es hijo legitimo del ciudadano José Rodríguez Reza, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 24 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos Jean Carlos Cortez Salazar y Roberto Antonio Florez Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.697.368 y V-16.114.429, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Elías Rodríguez Sánchez, Jean Carlos Cortez Salazar y Roberto Antonio Florez Díaz, y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgado considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 136, inserta en el libro de Registro Civil de actas de defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al año 2013, de fecha 18 de noviembre de 2013, en cuanto a la omisión de inclusión de uno de los hijo del de-cujus, ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 136, peticionada por el ciudadano ELÍAS RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-923.541.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 136 del de-cujus JOSÉ RODRIGUEZ REZA, en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Defunción debe incluirse al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.005.874, como hijo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 136, de fecha 18 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de febrero de 2017_Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha, siendo ________ (___), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

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