Decisión Nº AP31-S-2017-003988 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003988
Número de sentenciaPJD132017000060
PartesMAXIMILIAM PAPADIA FERIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003988


SOLICITANTE: MAXIMILIAM PAPADIA FERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.460.799.-

ABOGADO ASISTENTE: AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.690.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano ITALO ARTURO PAPADIAS DI PRIZIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.411.508, actuando en representación del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA, titular de cédula de identidad Nº 16.460.799, asistido por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 65.690, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIAS FERIA, antes mencionado, identificada con el Nº. 113, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: Al asentar el apellido del padre del solicitante, lo colocaron como “PAPADIAS”, con S al final, siendo lo correcto “PAPADIA”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la representación judicial del solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia Simple de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2014, anotado bajo el Nº 32, tomo 197, folios 141, hasta 143.
2. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA, bajo el número V-16.460.799
3. Copia del Registro único de Información Fiscal (RIF), a nombre del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA.
4. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano ITALO ARTURO PAPADIAS DI PRIZIO, bajo el número V-5.411.505
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 113, levantada el ocho (08) de febrero de 1984, en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, con ocasión de la presentación del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA, plenamente identificado.
6. Copia del pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA, bajo el número 055130996.
7. Copia del pasaporte expedido por la República Italiana a nombre del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIAS FERIA.
8. Copia simple del Acta de Nacimiento distinguida con el número 89, levantada el once de enero de 1960, en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con ocasión de la presentación del ciudadano ITALO ARTURO, plenamente identificado.
9. Copia simple del Acta de Defunción distinguida con el número 26, levantada el siete de enero de 1996, en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con ocasión del fallecimiento del ciudadano DONATO PAPADIA DEL MONTE.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano ITALO ARTURO PAPADIAS DI PRIZIO, actuando en representación del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIAS FERIA y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA, signada con el Nº 113, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 1984: En los datos relativos al padre y madre del ciudadano MAXIMILIAM PAPADIA FERIA donde dice “ITALO ARTURO PAPADIAS DI PRIZIO”, debe decir “ITALO ARTURO PAPADIA DI PRIZIO” y donde dice “AMANDI FERIA DE PAPADIAS” debe decir “AMANDI FERIA DE PAPADIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y Registro Principal del mismo Estado anéxandole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

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