Decisión Nº AP31-S-2015-011254 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-05-2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2015-011254
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIELA TORREALBA Y ALFREDO GUZMAN
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ( ) días del mes de ________ del año dos mil diecisiete (2017)
AÑOS: 207º Y 158º

-I-
SOLICITANTES: MARIELA TORREALBA ROMERO Y ALFREDO GABRIEL GUZMAN FACCIN, venezolano mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.958.784 y V-15.832.954, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: CECILIO JOSE FLORES SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.431.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011254.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 27 de Noviembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijo, por los ciudadanos MARIELA TORREALBA ROMERO Y ALFREDO GABRIEL GUZMAN FACCIN, asistidos por el abogado CECILIO FLORES SUAREZ todos anteriormente identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 30 de Noviembre del año 2015 según nota de diario que cursa al folio 1
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Septiembre de 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, según Acta de Matrimonio Nº 067, folio 067 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2012; que no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Fuerzas Armadas, San Enrique a San Miguel, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.


En fecha 14 de Enero del año 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y acordó anotarla en el Libro de solicitudes respectivo, y se instó a los solicitantes consignar los documentos acompañados junto al escrito de solicitud en copias certificadas.
Posteriormente, en fecha 24 de Febrero del año 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO GABRIEL GUZMAN FACCIN, asistido por la ciudadana YELITZA VALERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.477, quien mediante diligencia consigno acta de matrimonio en copia certificada.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2016, este Tribunal admitió y decretó la Separación de Cuerpos Y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188; 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia consignada en fecha 28 de Marzo del año 2016, compareció por ante este Tribuna el ciudadano ALFREDO GABRIEL GUZMAN FACCIN, quien mediante diligencia consigno Poder Apud-Acta al ciudadano CECILIO FLORES antes identificado y asimismo solicitó que sea declarada la conversión en divorcio.
Luego, mediante auto dictado en fecha 6 de abril de 2017 se instó a la solicitante a comparecer ante este Tribunal a los fines de que manifestara su voluntad sobre la conversión en divorcio a que se contrae la presente solicitud. Petición que fue cumplida mediante diligencia de fecha 27de abril de 2017, en donde la cónyuge se adhirió a la solicitud formulada por su cónyuge y solicito la sentencia.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 067 folio 067, de fecha 13 de Septiembre de 2012, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, desprendiéndose de dicha acta que los contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Así se establece.
Copia Simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MARIELA TORREALBA ROMERO Y ALFREDO GABRIEL GUZMAN FACCIN.
II
Siendo la oportunidad legal este Tribunal para decidir observa:
Que desde el mes de Enero del año 2014, fecha en la que fue acordada la
separación de cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE .
III
Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos MARIELA TORREALBA ROMERO Y ALFREDO GABRIEL GUZMAN FACCIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.958.784 y V-15.832.954, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 13 de Septiembre de 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, según del Acta de Matrimonio Nº 067 folio 067, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de ___________del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha siendo las ________ se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS

EXP: AP31-S-2015-011254
MCGH/AT/KENER

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