Decisión Nº AP31-S-2015-007871 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2015-007871
Número de sentenciaPJD132017000104
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesEVA TRES CELLA DE BAILEY
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: EVA TRES CELLA DE BAILEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.881.027.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MANUEL ESPINOZA MELET, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.776.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-007871


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por la ciudadana EVA TRES CELLA DE BAILEY, titular de la cédula de identidad V.3.881.027, asistido por el abogado MANUEL ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 90.776, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 27 de octubre 1948, inserta bajo el Nº 1190, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1948, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.



En data 09 de marzo de 2016, compareció el abogado MANUEL ESPINOZA, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario El Nacional en fecha 25 de febrero de 2016.
En fecha 26 de abril de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Compareciendo (22 de junio de 2016), el ciudadano JOHANGEL LUGO REINALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptimo (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, el Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana EVA TRES CELLA DE BAILEY, asistida por el abogado MANUEL ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 90.776, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 1190, de fecha 27 de octubre de 1948, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “FIDEL CELLA”, siendo lo correcto “FEDELE CELLA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVA TRES CELLA DE BAILEY, objeto de la presente solicitud, expedida por Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1190, de fecha 27 de octubre de 1948, Dicha partida riela al folio 05 del presente expediente;
2) Copia Certificada del certificado de Nacimiento del ciudadano FEDELE CELLA (padre de la solicitante), expedida por Alcaldía de Camerota Salerno, la cual se encuentra apostillada y traducida por interprete publicó;


3) Copia simple de la cédula del ciudadano FEDELE CELLA
4) Copia simple de pasaporte del ciudadano FEDELE CELLA
5) Copia simple del Acta de defunción del ciudadano FEDELE CELLA MARCHESE, expedido por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 5 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al identificar nombre del padre de la solicitante de la siguiente manera: al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “FIDEL CELLA”, siendo lo correcto “FEDELE CELLA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “FIDEL CELLA”, siendo lo correcto “FEDELE CELLA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 1948, asentada bajo el Nº 1190, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1948 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la solicitante ciudadana EVA TRES CELLA DE BAILEY, en lo que respecta al nombre de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “FEDELE CELLA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.




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