Decisión Nº AP31-S-2014-008322 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2014-008322
PartesANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS Y SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2014-008322
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS y SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.326.554 y V- 8.214.684, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA PONCHO PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.408.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS y SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.326.554 y V- 8.214.684, respectivamente, asistidos por la abogada ELBA PONCHO PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.408.solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 19 de febrero de 1988 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 79 del libro de matrimonios del año 1988.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar e indicaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
En fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS y SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, supra identificada, mediante el cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 26 de octubre de 2017 este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS, supra identificado, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que considere conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ciudadana SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, supra identificada, compareciendo en esa misma fecha el ciudadano cónyuge ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS, supra identificado, mediante el cual solicitó se declare dicha conversión en divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS y SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 01 de octubre de 2014, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RUIZ DEPABLOS y SOLET JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.326.554 y V- 8.214.684, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 19 de febrero de 1988 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 79.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA


LIGIA ELENA ELIAS A

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

SECRETARIA

LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR