Decisión Nº AP31-S-2016-003266 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-04-2017

Número de sentenciaPJ0172017000054
Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-003266
Distrito JudicialCaracas
PartesSHELLA JESUS MENDOZA GOMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.487.050
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: SHELLA JESUS MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.487.050.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-003266
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 25 de abril de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 02 de mayo de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 06 de junio de 2016, la abogada MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.563, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación
En fecha 14 de junio de 2016, la abogada MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.563, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 07 de julio de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 20 de octubre de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, suplente especial en la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicito a este digno Tribunal se sirva de instar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio la cual se encuentra a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2017, la abogada MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.563, consigno copia certificad del acta de matrimonio.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que el Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano JUAN ALEXANDER GUEVARA LEON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-12.422.130 presenta un error material, ya que en la misma se identificó el estado civil del de cujus como “DIVORCIADO (A)” siendo lo correcto “CASADO (A)”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el número 1447, folio Nº 197 del año 2015, en el sentido que se establezca que el estado civil del de cujus al momento de levantar la referida acta es “CASADO(A)”
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el número 1447 del año 2015, correspondiente al ciudadano JUAN ALEXANDER GUEVARA LEON, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ALEXANDER GUEVARA LEON y SHELLA JESUS MENDOZA GOMEZ, nombre de la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, Nº328, de fecha 20 de noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Hatillo.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana SHELLA JESUS MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.487.050, indica que el acta de defunción de su cónyuge JUAN ALEXANDER GUEVARA LEON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-12.422.130, presenta un error, ya que en la misma se identificó al difunto como en su estado civil como “DIVORCIADO(A)” siendo lo correcto “CASADO(A)”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de el estado civil de el de cujus. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana SHELLA JESUS MENDOZA GOMEZ, supra identificada, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano JUAN ALEXANDER GUEVARA LEON, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el número 1447, folio Nº 197, de fecha 14 de abril del año 2015, donde establece el estado civil del de cujus como “DIVORCIADO(A)” deberá decir “CASADO(A)”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m) publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GA

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