Decisión Nº AP31-S-2017-006360 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-12-2017

Fecha08 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-006360
Número de sentenciaPJ0152017000091
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRAMON ALBERTO MANTELLINI QUINTERO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-006360
SOLICITANTE: RAMON ALBERTO MANTELLINI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.720.220.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 79.661.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2017, por el abogado JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 79.661, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ALBERTO MANTELLINI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.720.220, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 38, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 10 de mayo de 1876, relativa a su abuelo, ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, se incurrió en el error material de asentar mal los nombres y apellidos del padre del presentado, al colocar como padre del presentado como “Luis Mantelini”, siendo lo correcto “FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su abuelo LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ (acta errada), Registro Civil de Nacimiento de su bisabuelo FAUSTINO LUIGI GASPARE MANTELLINI debidamente apostillada, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, datos filiatorios del padre del solicitante y copia simple de su Cédula de Identidad.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:

Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de nacimiento de su abuelo, cursante a los autos, signada con el Nº 38, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital ,de fecha 10 de mayo de 1876, relativa al ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, arriba identificado, se incurrió en el error material de asentar mal los nombres y apellidos del padre del presentado, al colocar como padre del presentado como “Luis Mantelini”, siendo lo correcto “FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI”; es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada, perteneciente al ciudadano LUIS MARIA MANTELINI FERNANDEZ, identificada con el Nº 38, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de mayo de 1876, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Registro Civil de Nacimiento debidamente certificada y apostillada perteneciente al ciudadano FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI (bisabuelo del solicitante), signada con el Nº 96, del libro 52 el cual corre inserta en los Libros de Registro de bautismo de la Basílica Catedral S. Prieto Apostol Faenza
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, perteneciente al solicitante RAMÓN ALBERTO MANTELLINI, signada con el Nº 292, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Cristo de Aranza, de fecha 05 de octubre de 1940.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, perteneciente al solicitante LUIS MARIA MANTELLINI ASCANIO (padre del solicitante), signada con el Nº 468, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 06 de diciembre de 1907.
• Datos filiatorios correspondientes al ciudadano Luis Mantellini, emitido por la Oficina del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de su abuelo, ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, arriba identificado, se incurrió en el error material de asentar mal los nombres y apellidos del padre del presentado, al colocar como padre del presentado como “Luis Mantelini”, siendo lo correcto “FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 38, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital ,de fecha 10 de mayo de 1876, relativa al ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, arriba identificado. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO MANTELLINI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.720.220.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento signada con el Nº 38, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital ,de fecha 10 de mayo de 1876, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento del ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, se incurrió en el error material de asentar mal los nombres y apellidos del padre del presentado, al colocar como padre del presentado como “Luis Mantelini”, siendo lo correcto “FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI”. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI.



LCHA/JU/Viviana*
Asiento Libro Diario:

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