Decisión Nº AP31-S-2017-004754 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-004754
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesGENNIVIRG NAZARETH HERRERA BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.358.108
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SOLICITANTE: GENNIVIRG NAZARETH HERRERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-12.358.108.

ABOGADO APODERADO: JULIO CESAR HERNÁNDEZ BADELL, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 118.003.

MOTIVO: Declaración De Únicos Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

ASUNTO: AP31-S-2017-004754.

I
Se refiere la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos del Código Civil, presentada por el abogado, JULIO CESAR HERNÁNDEZ BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.003, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GENNIVIRG NAZARETH HERRERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero. V-12.358.108-
Alega que en fecha 01 de junio de 2017, falleció Ab-Intestado la Ciudadana ISAURA JOSEFINA BRICEÑO DE HERRERA, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Landre de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, según consta en acta de Defunción identificada con el número 507, quien en vida contrajo matrimonio en fecha 25 de agosto de 1972, según acta Nro. 146, año 1972, con el ciudadano JONAS RAFAEL HERRERA CORIATT, titular de la cédula de identidad numero V-3.631.042, quien falleció el 29 de noviembre de 2016, según Registro Civil del Municipio Lander Del Estado Miranda, acta Nro. 1054, quienes en su unión procrearon dos hijas que tienen por nombre GENNIVIRG NAZARETH y WHENSSII NAZARETH.

II
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
Ahora bien, establece el artículo 993 del código civil lo siguiente:
“Artículo 993.- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”

Asimismo, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” desprendiéndose que correspondería a este Tribunal conocer sobre la presente solicitud, empero, según la manifestación de la solicitante su último domicilio fue en Sector el Rodeo, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Lander, perteneciente al Estado Bolivariano de Miranda, resultando entonces, conforme a la normativa arriba señalada que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer del mismo en razón del territorio.

III
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la base de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena la remisión inmediata de lo actuado a los Tribunales de Ocumare del Tuy (JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIO LANDER, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO, sede en Ocumare del Tuy) de la presente solicitud.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA



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