Decisión Nº AP31-S-2015-005451 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-005451
Fecha16 Febrero 2017
PartesZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-005451
SOLICITANTES: ZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NROS. V-13.239.885 Y v-10.010.839, respectivamente.-
V-17.982.853 y V-12.544.507, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 240.158 y 64.279, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos ZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por los Abogados JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 62, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad;durante su unión conyugal no procrearon hijosy no adquirieron bienes.
En fecha 09 de junio de 2015, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, arriba identificados, asistidos por los abogados JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, arriba identificados.

En fecha 12 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud presentada por los ciudadanos ZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, arriba identificados, asistidos por los abogados JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, arriba identificados, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 17 de junio de 2015, compareció el ciudadano WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, arriba identificado, asistido por el abogado JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, arriba identificado, otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, arriba identificado, y consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2015, compareció el abogado JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, arriba identificado, a fin de retirar tres (03) juegos de copias certificadas por la OAP.
En fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal, la abogada Jiouhann Ramírez Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, solicitando instar a las partes a señalar el último domicilio conyugal y una vez conste lo solicitado en el expediente sirva notificar nuevamente a esta representación Fiscal.
En fecha 05 de agosto de 2015, se dictó auto instando a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2016, compareció el abogado JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, arriba identificado, a fin de señalar que el último domicilio conyugal fue en la Calle La Línea, Zona 2, casa Nº 35, sector Los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó auto ordenando librar boleta a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2016, el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto declarando la perención por perdida de interés.
En fecha 23 de enero de 2017, compareció el abogado JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, arriba identificado, solicitando revocar el auto de fecha 19/09/2016.
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto ordenando revocar el auto de fecha 19/09/2016 y ratificar la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta de notificación.
En fecha 31 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos ZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, arriba identificados, asistidos por el abogado JHONNY JOSE AMUNDARAY MISSEL, arriba identificado, solicitando la conversión de la presente solicitud en divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 09 de noviembre de 2014 y decretada por este Juzgado el día 11 de mayo de 2015.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 12 de junio de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ZONEIDA BEATRIZ MEJIAS Y WILMAN BERNARDINO TERAN LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 30 de marzo de 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ











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