Decisión Nº AP31-S-2016-008665 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2017

Fecha20 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008665
PartesDANIEL ADOLFO ZABALA GARCIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AP31-S-2016-008665
PARTES: DANIEL ADOLFO ZABALA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-20.870.111
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DR. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.412
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL ADOLFO ZABALA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-20.870.111 , debidamente asistido de Abogado, quien alega que es propietario de un inmueble constituido por unas bienhechurias construídas en la segunda planta de la casa Nº 58, ubicada en los Telares de Palo Grande, Calle Principal con Calle El Progreso en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, perteneciente a la ciudadana OSNEILA ALVAREZ JULIO, de nacionalidad Colombiana y portadora de la Cedula de Identidad N E-83.646.805, quien además de ser su tía política, le autorizo a realizar la construcción de la bienhechuria cuyas medidas, linderos y demás descripciones están descritas en el escrito de solicitud. Dicha construcción la realizó con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, y en la cual invirtió la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita se declare titulo a su favor de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07/02/2017, se admitió la solicitud y se ordeno interrogar a los testigos.
En fecha 16/02/2017, se tomo declaración a los ciudadanos OSNEILA ALVAREZ JULIO Y HENRRY JOSE AGUILAR TOVAR, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. E-83.646.805 y V-24.591.400, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar, en primer lugar;: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano solicitante, en segundo lugar; Si saben y les consta que su tía política OSNEILA ALVAREZ JULIO de nacionalidad colombiana y portadora de la cedula de identidad Nro E-83.646.805, le autorizo a realizar la construcción de las bienhechurias ; en tercer lugar; Si por ese conocimiento que de el tiene, saben y les consta que las referidas bienhechurias ya existente, en las mismas las ha construido con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros, pagado los materiales y la mano de obra invertidos en ella y que la misma le costo la cantidad de Trescientos Veinte mil Bolivares (Bs. 320.000,00).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurias contraídas en la segunda planta de la casa Nº 58, ubicada en Los Telares de Palo Grande, Calle Principal con Calle El Progreso en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, perteneciente a la ciudadana OSNEILA ALVAREZ JULIO, de nacionalidad Colombiana y portadora de la Cedula de Identidad N E-83.646.805, quien además de ser su tía política, le autorizo a realizar la construcción de la bienhechuria cuyas medidas, linderos y demás descripciones están descritas en el escrito de solicitud. Dicha construcción fue proveniente de dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, la cual tiene un costo por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), asimismo consigno cedula catastral y promovió testigos, dichos documentos y declaraciones se tienen como fidedignos respecto a su contenido y firma de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre bienhechurías construídas en la segunda planta de la casa Nº 58, ubicada en los Telares de Palo Grande, Calle Principal con Calle El Progreso en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, descritas en el escrito de solicitud a favor del ciudadano DANIEL ADOLFO ZABALA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-20.870.111, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la 1:00 P.M.
LA SECRETARIA

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