Decisión Nº AP31-S-2016-009064 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-05-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha16 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009064
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA Y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-6.375.326 y V-8.307.377, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS y DEILIN ALDEMARY GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 32.051 y 178.518.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2016-009064 (Sentencia Definitiva)

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por el abogado JOSÉ ALONSO DUGRTE RAMOS Apoderado Judicial de los ciudadanos MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, en fecha 02 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto del año 1982, por ante el Juzgado Cuarto Accidental de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 53, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JAVIER IGNACIO y RICARDO ANDRÉS GARCÍA BORGES
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle cinco (5) Urbanización Santa Cecilia Quinta Mona, Sector la Carlota, Municipio sucre del Estado Miranda.
Asimismo arguyen que desde el día 16 del mes de junio de dos mil ocho (2008), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal, mediante auto se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos en copias certificadas, así como a indicar la fecha exacta en que produjo la separación de hecho.
En fecha 01 de diciembre de 2016, compareció el abogado José Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.051, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 17 de diciembre de 2016.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de enero de 2017, mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 7 de diciembre de 2016.
En fecha 21 de febrero de 2017, el Alguacil encargado de practicar la notificación respectiva dejó constancia de haber realizado la misma al Fiscal Centésimo 100º del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.173, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Centésima de Caracas, quien alegó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, de fecha26 de agosto del año 1982, por ante el Juzgado Cuarto Accidental de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Distrito Capital), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO ANDRÉS, Nº 32, folio 36, y su vto., de fecha 21 de septiembre de 1992, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que es mayor de edad y sus padres son los ciudadanos MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER IGNACIO, Nº 371, folio 371, de fecha 14 de mayo de 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que es mayor de edad y sus padres son los ciudadanos MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.375.326 y V-8.307.377 respectivamente, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de junio del año 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MONICA JOSEFINA BORGES DE GARCÍA y RICARDO IGNACIO GARCÍA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.375.326 y V-8.307.377 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de agosto de 1982, por ante el Juzgado Cuarto Accidental de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Distrito Capital), según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 53, correspondiente al año 1982, la cual corre inserta a los folio 22 y 23, del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.
Se eximen las costas en virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA Acc,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA Acc,

ADALID SALAZAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR