Decisión Nº AP31-S-2017-004782 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-004782
Número de sentenciaPJD132017000099
Distrito JudicialCaracas
PartesLOURDES ROJAS DE MARTINEZ VS. JOSE RAMON MARTINEZ JIMENEZ
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004782
SOLICITANTE: LOURDES ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.569.426.
ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.558.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana LOURDES ROJAS DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.426, asistidos por la abogada FABIOLA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.558, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.941.524, en fecha 17 de julio de 1992, ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, según consta en acta Nº 523, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el veinte (20) de abril de 1995 , es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 26 de septiembre 2017, Se dictó auto mediante el cual se ADMITE la solicitud de divorcio 185-A y en especial en la sentencia 4469, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014. Asimismo, se ordena el emplazamiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de cónyuge, así como al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte interesada consigne copia del escrito de solicitud, así como del presente auto de admisión.
En fecha 03 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.941.524, dando así cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 26 de septiembre de 2017, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que el día 05 de octubre de 2017 se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la citación del ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ JIMENEZ, debidamente firmada,
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció la abogada ORIALBA LIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico, se dio por notificada y manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Lourdes Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 15.569.426, asistida por la abogada Fabiola Calderón, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.668, mediante la cual solicitó al Tribunal dicte sentencia, asimismo juró la urgencia del caso.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 20 de abril de 1995, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25 de octubre de 2017, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LOURDES ROJAS DE MARTINEZ y JOSE RAMON MARTINEZ JI8MENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.569.426y V-8.941.524, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de julio de 1992, ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito del Estado Bolívar a, según consta en acta Nº 523.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivar, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ

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