Decisión Nº AP31-S-2016-005786-6026 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-005786-6026
Fecha14 Agosto 2017
PartesEUGER ORTIZ HERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


Expedientes Nros. AP31-S-2016-005786-AP31-S-2016-006026
Solicitudes: DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sentencia: Interlocutoria C/C Definitiva. Decaimiento
Materia: Civil “D”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: EUGER ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.896.385.-
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: FERNANDA MARIA COLMENARES y ROMINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.852 y 277.942, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUDES: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se iniciaron los procedimientos de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escritos presentados el 08 y 14 de julio de 2016, por el ciudadano EUGER ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.385; asistido por las abogadas FERNANDA MARIA COLMENARES y ROMINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.852 y 277.942, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibidas por este tribunal el 11 y 15 de julio de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos; signadas bajo los Nros. AP31-S-2016-005786 y AP31-S-2016-006026.-
Por providencia del 14 de julio de 2016, este tribunal en la solicitud signada bajo el N° AP31-S-2016-005786, instó a la parte interesada a consignar a los autos partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la de cujus; así como de su acta de defunción y de sus padres, debidamente selladas y certificadas por la autoridad competente, una vez constará en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Por providencia del 25 de julio de 2016, este tribunal, con vista de una revisión efectuada al Libro de Solicitudes, al constatar que existía otra solicitud planteada por el referido ciudadano donde igualmente pretendía se le declare Único y Universal Heredero de la de cujus KATHELEEN ORTIZ HERNANDEZ, signada bajo el expediente Nro. AP31-S-2016-006026, presentada el 14 de julio de 2016, ordenó su acumulación a la signada bajo el Nro. AP31-S-2016-005786. Asimismo; instó al solicitante a subsanar los errores materiales delatados.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 25 de julio de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a la parte interesada a subsanar los errores materiales delatados en las solicitudes y la consignación de la documentación requerida, ésta no compareció ni actuó nuevamente en el expediente, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo objeto a consideración de este tribunal trata de solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuestas el 08 y 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EUGER ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.385; asistido por las abogadas FERNANDA MARIA COLMENARES y ROMINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.852 y 277.942, respectivamente; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-


**

DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el solicitante EUGER ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.385; abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no constan actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 25 de julio de 2016, previo a la acumulación de las solicitudes incoadas, lo instó a subsanar los errores materiales delatados y la consignación de los documentos requeridos, lo que a la fecha no consta en autos; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuestas el 08 y 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EUGER ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.385; asistido por las abogadas FERNANDA MARIA COLMENARES y ROMINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.852 y 277.942, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se declaran TERMINADAS.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en las solicitudes de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuestas el 08 y 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EUGER ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.385; asistido por las abogadas FERNANDA MARIA COLMENARES y ROMINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.852 y 277.942, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en sus resultas.-
SEGUNDO: TERMINADO LOS PROCEDIMIENTOS en las referidas solicitudes iniciadas el 08 y 14 de julio de 2016, signadas bajo los Nros. AP31-S-2016-005786 y AP31-S-2016-006026.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACC.,


DAYANA VILLALBA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR