Decisión Nº AP31-S-2016-007467 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-10-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007467
PartesNINO BIANCONI QUINTERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: NINO BIANCONI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.307.909.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ENNIO DI MARCANTONIO V., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.869.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-007467.

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano NINO BIANCONI QUINTERO asistido por el abogado ENNIO DI MARCANTONIO V., antes identificados; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 611, de fecha 23 de marzo de 1963, inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual adolece del siguiente error: donde dice “…y de su esposa ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”, debe leerse y decir “…y de su esposa MARÍA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El 09 de noviembre de 2016, compareció el apoderado judicial ENNIO DI MARCANTONIO V., antes identificado y retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2017, el apoderado judicial ENNIO DI MARCANTONIO V., antes identificado, consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció el referido apoderado judicial ENNIO DI MARCANTONIO V., antes identificado, quien mediante diligencia consigna copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, el Alguacil de este despacho MIGUEL VILLA, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.173 en su carácter de Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia solicitó se inste a la parte interesada a presentar en el juicio a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto a los fines que expongan lo que consideren pertinente y una vez cumplido lo solicitado se le notifique nuevamente.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2017, y a petición de la vindicta pública se libró auto fijando oportunidad para la evacuación testimonial de dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de los hechos.
En fecha 16 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos MILA MIREYA SANCHEZ DE CASAÑAS y WILFRIDO ANTONIO CASAÑAS PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.678.706 y V-6.892.451, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2017, el apoderado judicial del solicitante NINO BIANCONI QUINTERO, solicitó notificar nuevamente al Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal libró boleta de Notificación al abogado JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a los fines que emita opinión con respecto a la solicitud y verifique el cumplimiento de lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, el Alguacil de este despacho JOSE FELIX DURAN, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público, el día 18 de julio del presente año.
Finalmente, en fecha 05 de octubre de 2017, compareció el apoderado judicial ENNIO DI MARCANTONIO V., quien solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al colocar: “…y de su esposa ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…y de su esposa MARÍA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 611, del ciudadano NINO BIANCONI QUINTERO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de marzo de 1963, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 44, de la ciudadana MARÍA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI, expedida por el Registrador Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 1939, cursante en autos en la cual se desprende claramente el nombre de la Madre del solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado los errores aludidos; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos NINO BIANCONI QUINTERO y MARÍA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI, a la cual se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de los ciudadanos MILA MIREYA SANCHEZ DE CASAÑAS y WILFRIDO ANTONIO CASAÑAS PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.678.706 y V-6.892.451, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error, al colocar: “…y de su esposa ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…y de su esposa MARÍA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 611, de fecha 23 de marzo de 1963, peticionada por el ciudadano NINO BIANCONI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.307.909.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 611, de fecha 23 de marzo de 1963, del ciudadano NINO BIANCONI QUINTERO, antes identificado; en consecuencia, donde dice y se lee “…y de su esposa ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…y de su esposa MARÍA ANDREA QUINTERO DE BIANCONI…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 611, de fecha 23 de marzo de 1963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° de LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

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