Decisión Nº AP31-S-2016-010100 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010100
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARISOL EMILIA ROSILLO DE GONZÁLEZ
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARISOL EMILIA ROSILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.578.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado LEOPOLDO FERNÁNDEZ MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 64.220.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
ASUNTO: AP31-S-2016-010100
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 30 de noviembre de 2016, por la ciudadana MARISOL EMILIA ROSILLO DE GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado LEOPOLDO FERNANDEZ MARQUEZ, identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de defunción del de cujus BERNARDINO JOSÉ GONZÁLEZ BOTHELO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.959.605, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 323, por cuanto en la misma se omitió el número de cédula del mismo, así como no se incluyó en los datos familiares a su cónyuge la ciudadana MARISOL EMILIA ROSILLO DE GONZÁLEZ, anteriormente identificada, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación del Acta de defunción del prenombrado de cujus, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia haber retirado el cartel de citación, a los fines de su publicación en el diario VEA.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó a los autos la publicación realizada del cartel de citación en el diario VEA.
En fecha 30 de enero de 2017, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2017, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de opinión fiscal, en el cual se dio por notificado de la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE DEFUNCION solicitada. ASI SE DECLARA.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de defunción del de cujus BERNARDINO JOSÉ GONZÁLEZ BOTHELO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.959.605, solicitada por la ciudadana MARISOL EMILIA ROSILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.578.145, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 323. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en donde se lee: “…CEDULA…”, se debe leer: “…CEDULA 3.959.605…”; y, en donde se lee: “…DATOS FAMILIARES…”, se debe leer: “…MARISOL EMILIA ROSILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.578.145…”, para ello se acuerda remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL





EXP. AP31-S-2016-010100
CMP / LJR / ELIZA





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