Decisión Nº -AP31-S-2017-004232 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expediente-AP31-S-2017-004232
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesTHAIS YAMILETH MORALES CARMONA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2017
207º y 158º

Solicitante: Thais Yamileth Morales Carmona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-15.379.523, debidamente representada por el abogado Walter R. Proaño G, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 52.329.

Motivo: Divorcio fundamentado en el 185-A del Código Civil

Sentencia: Interlocutoria

Caso: AP31-S-2017-004232


I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de agosto de 2017, el abogado Walter R. Proaño G, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 52.329, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Thais Yamileth Morales Carmona, ut supra identificada, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con Sede Los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
En fecha 14 de agosto de 2017, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, garantizados por nuestra Carta Magna; y sobre la base de los artículos 2, 26, 49 y 257 constitucionales, se abstuvo de admitir la solicitud sub examine, hasta tanto la solicitante, indicara el procedimiento por el cual se llevaría a cabo la presente solicitud, tomando en cuenta que la misma no puede ser admitida por dos procedimientos distintos.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el abogado Walter R. Proaño G, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 52.329, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Thais Yamileth Morales Carmona, ut supra identificada, solicitó que se admitiera la demanda y se llevara a cabo por el procedimiento en base a la causal de divorcio señalado en el artículo 185-A ordinal 2° del Código Civil, cuyo trámite es por vía contenciosa.
En virtud de lo antes expuesto, encontrándose este Tribunal de Municipio en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento alguno pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal… ”

También señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Negrillas del Tribunal).

La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
Ahora bien, tal y como lo establecen las normas y la resolución antes transcritas, la presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ya que la misma demanda tiene por objeto final un procedimiento contencioso ordinario que va a declarar el divorcio, el cual se inicio de manera no amistosa, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente demanda y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.

La Secretaria Acc,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz
En la misma fecha, siendo las ___________, se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Acc,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz

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