Decisión Nº AP31-S-2017-004546 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-004546
Fecha21 Septiembre 2017
PartesGIOVANNI ROMERO FRANCO Y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-004546

SOLICITANTES: GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.491 y V- 17.753.506, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.489.491 y V-17.753.506, asistidos por la abogada Verónica Mirian Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, mediante el cual solicitaron por ante este Tribunal se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 01 de abril de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 19 del año 2014, la cual se encuentra asentada en los libros de Registros respectivos llevados por ese Despacho.
Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: El Silencio, Bloque 7, Letra M, Piso 1, Apartamento Nº2, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que no poseen bienes muebles e inmuebles que liquidar y que no procrearon hijos.
Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue, y que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.489.491 y V- 17.753.506, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.





En el día de hoy, 21 de septiembre de 2017, siendo las 8:43 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.



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