Decisión Nº AP31-S-2016-001386 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-001386
Fecha09 Enero 2017
Número de sentenciaPJ0152017000003
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-001386

SOLICITANTE: ANA HILDA ZERPA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.179609.
APODERADO JUDICIAL: OMAR RODRIGUEZ PERALTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.031.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2016, por el abogado OMAR RODRIGUEZ PERALTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.031., actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA HILDA ZERPA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.179.609, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el número 2291, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de diciembre de 2014, relativa al ciudadano ALBERTO ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número 70.504, ya que en la referida acta, se incurrió en un error en las Circunstancias Especiales del Acto/Observaciones, por cuanto aparece como “No deja bienes de fortuna”, siendo lo correcto “Deja bienes de fortuna”.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de marzo de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 15 de marzo, la representación judicial de la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 14 marzo de 2016 del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de abril de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 20 de abril 2016 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 07 de junio de 2016, se recibió diligencia mediante el cual el apoderado judicial de la parte interesada, solicitó se oficie nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal acordó librar nuevo oficio al fiscal del ministerio Público ratificando el contenido del auto de fecha 01 de abril de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto y que la presente causa debe seguir su curso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del defunción , procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta defunción de su padre, cursante a los autos, signada con el número 2291, de fecha 28 de diciembre de 2014, al De Cujus se incurrió en un error en las Circunstancias Especiales del Acto/Observaciones, por cuanto aparece como que “No deja bienes de fortuna”, siendo lo correcto que “Deja bienes de fortuna”, según consta en el documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Liberador del Estado Mérida; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de Defunción errada del ciudadano ALBERTO ZERPA, ya identificado, de fecha 28 de diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA HILDA ZERPA CARRILLO, signada bajo número 464 de fecha 03 de julio de 1951.
• Copia Certificada del documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Liberador del Estado Mérida, de fecha 28 de octubre de 2008, registrado bajo el Nro. 5, Protocolo Primero, Tomo 13.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos públicos, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Defunción del ciudadano ALBERTO ZERPA se colocó que “No deja bienes de fortuna”, siendo lo correcto que “Deja bienes de fortuna”, según consta en el documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Liberador del Estado Mérida, antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el número 2291, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de diciembre de 2014, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por la ciudadana ANA HILDA ZERPA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.179.609.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia el Paraiso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 28 de diciembre de 2014, correspondiente al ciudadano ALBERTO ZERPA, cuya acta aparece signada con el número 2291, del Libro de Registro de Actas de defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se transcribió por error que “No deja bienes de fortuna”, siendo lo correcto que “Deja bienes de fortuna”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2017. Años 206° y 157°.
EL JUEZ,

Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las 2: 55 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.


AFC/Ju

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