Decisión Nº AP31-S-2017-002683 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002683
Fecha11 Agosto 2017
Número de sentenciaPJ0102017000080
Distrito JudicialCaracas
PartesAURELIA THAIZ GUEVARA DE TERAN
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002683
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos DAVID SILVA SALAZAR y RUBEN DARIO NIEVES AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.667 y V-4.821.449, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia al folios 12 y 14 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana AURELIA THAIZ GUEVARA DE TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.250.319, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta TERCERO: Si igualmente saben y les consta la ubicación de la bienhechuria, así como sus características. (Negritas del Tribunal), en la cual los ciudadanos DAVID SILVA SALAZAR y RUBEN DARIO NIEVES AVILA, testificaron entre otras cosas, conocer a la solicitante desde hace dieciocho (18) y veinte (20) años, respectivamente y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, el ciudadano DAVID SILVA SALAZAR contestó: “Si se donde esta, la dirección exacta si no la se, sus características tampoco las se ”, y el ciudadano RUBEN DARIO NIEVES AVILA: “Si me consta su ubicación en la avenida principal de San José, la segunda casa es la de Aurelia, al lado de los autobuses de mecedores, en sus características, tiene cinco (5) habitaciones, un baño (1), un patio sumamente grande con muchos árboles, una (1) cocina.”
Evidenciándose con ello, la deposición hecha por el ciudadano DAVID SILVA SALAZAR, dicho testigo no le consta lo alegado por la ciudadana AURELIA THAIZ GUEVARA DE TERAN, en su escrito de solicitud presentado en fecha 15 de junio de 2017, donde indica que su bienhechuria tiene como características: cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) porche, todo construido con base y columnas de concreto, piso de cerámica, paredes de cemento y techo de platabanda, así como sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, además cuenta con un (01) patio cercado con una extensión de veinte (20) metros de largo por ocho (08) metros de ancho, en el cual se encuentran tres (03) árboles frutales: uno (01) de aguacate, uno (01) de guayaba y uno (01) de mango. Por lo que de la declaración del testigo se infieren que desconoce las características de la bienechuria, constatándose incongruencia en torno a lo expuesto por el testigo y a la descripción realizada por la solicitante del bien inmueble cuyas bienhechurías se pretende le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad; Es por lo que en virtud de dicha testimonial, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Erick

ASUNTO : AP31-S-2017-002683




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