Decisión Nº AP31-S-2016-005965 de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005965
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSOLICITANTE (S): MIRELLA D´AMBROSIO PAOLINI, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.910.579, REPRESENTADA POR EL ABOGADO IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.246.
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-005965


SOLICITANTE (S): MIRELLA D´AMBROSIO PAOLINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.579, representada por el Abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.246.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“… En el Acta de Defunción del padre de mi representada, ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.979.962; identificada con el Nro. 910 del año 1988, de la cual anexo copia certificada emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, existen varios errores los cuales enumeraré a continuación: Primero: Se indica en la misma, que el ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, era natural de Roma, Italia, cuando lo correcto es que era de SORA, ITALIA,, lo cual se evidencia de su acta de matrimonio anexa. Segundo: En dicha acta se indica que estaba casado con Ana Paulini de D´Ambrosio, el nombre correcto de la cónyuge es ANNA PAOLINI de D´AMBROSIO, lo cual se evidencia de su cédula de identidad anexa, así como copia de su carta de identidad italiana; asimismo se indica que la cónyuge era natural de Roma, Italia, cuando lo correcto es CASALVIERI, ITALIA, tal como se evidencia del acta de matrimonio y de la misma carta de identidad antes mencionada. Tercero: Los nombres de las dos hijas del ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, también tiene errores, donde debe decir MIRELLA, dice MIreya y donde debe decir ROSELA, dice Rosa, tal como se evidencia de las copias de la cédulas anexas, así como de las partidas de nacimiento, igualmente anexas …”

En fecha 30/09/2016, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.

En fecha 21/10/2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 27/10/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/10/2016.

En fecha 14/11/2016, el ciudadano FERNANDO PULDARIN, titular de la cédula de identidad Nº v-18.110.451, consignó diligencia suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual informa de que esa representación observa, que no consta en auto copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.

En fecha 17/11/2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.

En fecha 07/12/2016, el Abogado IGNACIO VELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, consignó diligencia mediante la cual informa al tribunal que consta en autos los documentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 17/11/2016.

En fecha 14/12/2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno la notificación al Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, así mismo, se le informo al solicitante que no constaba en autos la publicación en la prensa del edicto. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

En fecha 19/12/2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en virtud de que por error material se libró boleta de notificaron al Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En esta misma fecha se libró boleta de notificaron.

En fecha 12/01/2017, el Abogado IGNACIO VELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplimiento esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 13/01/2017. Igualmente consignó fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17/01/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual informó al solicitante que en fecha 19/12/2016, se libró boleta de notificaron al Fiscal, por lo que se le insto a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de gestionar la notificaron.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada el acta de defunción de su padre, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “Primero: Se indica en la misma, que el ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, era natural de Roma, Italia, cuando lo correcto es que era de SORA, ITALIA,, lo cual se evidencia de su acta de matrimonio anexa. Segundo: En dicha acta se indica que estaba casado con Ana Paulini de D´Ambrosio, el nombre correcto de la cónyuge es ANNA PAOLINI de D´AMBROSIO, lo cual se evidencia de su cédula de identidad anexa, así como copia de su carta de identidad italiana; asimismo se indica que la cónyuge era natural de Roma, Italia, cuando lo correcto es CASALVIERI, ITALIA, tal como se evidencia del acta de matrimonio y de la misma carta de identidad antes mencionada. Tercero: Los nombres de las dos hijas del ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, también tiene errores, donde debe decir MIRELLA, dice MIreya y donde debe decir ROSELA, dice Rosa, tal como se evidencia de las copias de la cédulas anexas, así como de las partidas de nacimiento, igualmente anexas.”

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Se pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, signada con el Nº 910, correspondiente al año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio seis (06).
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRELLA D´AMBROSIO PAOLINI, ANNA PAOLINI de D´AMBROSIO, LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI y ROSELA D´AMBROSIO PAOLINI, las cuales corren inserta al folio siete (07).
Copia certificada y debidamente apostillada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANNA PAOLINI de D´AMBROSIO y LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, signada bajo el Nº 3, Parte II, Serie A, expedida por el Despacho Territorial del Gobierno de Frosinone, Municipio de Casalvieri, Italia, la cual corre inserto a los folios ocho al doce (08 al 12).
Copia certificada y debidamente apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRELLA D´AMBROSIO PAOLINI, signada con el Nº 13, Parte I, Serie A, expedida por el Despacho Territorial del Gobierno de Frosinone, Municipio de Casalvieri, Italia, la cual corre inserto a los folios trece al diecisiete (13 al 17).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CLAUDIO ROCCO SIMON D´AMBROSIO PAOLINO, signada con el Nº 436, correspondiente al año 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual corre inserta al folio diecinueve (19).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSELA D´AMBROSIO PAOLINI, signada con el Nº 1703, correspondiente al año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada y debidamente apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNA PAOLINI de D´AMBROSIO, signada bajo el Nº 79, expedida por el Despacho Territorial del Gobierno de Frosinone, Municipio de Casalvieri, Italia, la cual corre inserto a los folios veintinueve al treinta y tres (29 al 33).
Copia certificada y debidamente apostillada del acta de nacimiento del ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, signada bajo el Nº 442/I-1928, expedida por el Despacho Territorial del Gobierno de Frosinone, Municipio de Sora, Italia, la cual corre inserto a los folios treinta y cuatro al treinta y ocho (34 al 38).

Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 24 de Mayo de 2016, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el Abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.246, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRELLA D´AMBROSIO PAOLINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.579; y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.246, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRELLA D´AMBROSIO PAOLINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.579, en consecuencia, se declara rectificada el Acta de Defunción del ciudadano LORETO D´AMBROSIO TERSIGNI, antes identificado, inserta bajo el Nº 910, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1988, en tal sentido, donde se lee: “…Loreto D´Ambrosio, cédula V-6.160.731, natural de Roma, Italia…” debe leerse “…Loreto D´Ambrosio, cédula V-6.160.731, natural de SORA, ITALIA…” donde se lee: “…casado con ANA PAULINI de D´AMBROSIO…” debe leerse: “…casado con ANNA PAOLINI de D´AMBROSIO…”, y donde se lee: “…deja tres hijos de nombres: Claudio, Mireya y Rosa…” debe leerse: “… deja tres hijos de nombres: Claudio, MIRELLA y ROSELA…”; y así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Febrero del Año 2017. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-005965
LS/Fm/Ac

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