Decisión Nº AP31-S-2016-009763 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009763
Fecha23 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesKARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

SOLICITANTE: KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.877, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.309, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2016-009763.
SENTENCIA.

Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2016, por la ciudadana KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, identificada al inicio del presente fallo, quien actúa en su propio nombre y representación, quien alega que su Acta de Nacimiento adolece de un error de fondo en el sentido que se transcribió el nombre de su madre con la letra “C” y con la letra “Y”, siendo lo correcto KLARIBEL, y se transcribió el nombre de padre como “FELLER”, siendo lo correcto “FELER”, para cuyos fines consigna copias certificadas de su Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 795, expedida por la Primera Autoridad Civil e la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, copias certificadas de las actas de defunciones de sus padres, distinguidas con los Nos. 130 y 416, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda y por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Gaceta Oficial Nº 30.556 de fecha 20 de noviembre de 1974, copias de las cédulas de identidad de sus padres; Datos Filiatorios; de los cuales se desprende el nombre correcto de sus padres, por tal razón solicita se subsane tal error y se oficie a las autoridades respectivas.
Por auto fechado el 13 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “VEA”.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2017, la ciudadana KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, actuando en su propio nombre y representación, retiró el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 23 de enero 2017, la solicitante consignó el cartel de citación publicado en el Diario VEA.
En fecha 24 de marzo de 2017, compareció la Fiscal Encargada Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.

II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

Para declarar la procedencia de la Rectificación de la partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.877, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.309, quien actúa en su propio nombre y representación. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “CLARYBEL” debe decir y leerse: “KLARIBEL”, y donde dice “FELLER” debe decir y leerse: “FELER”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las tres con veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL


EXP. AP31-S-2016-009763
CMP / LJR / JE


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