Decisión Nº AP31-S-2017-002794 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002794
Fecha31 Julio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS MANUEL CAMARGO NAVARRO Y AMINTA VILLADIEGO UTRIA
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadanos CARLOS MANUEL CAMARGO NAVARRO y AMINTA VILLADIEGO UTRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.267.201y23.241.413, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DELOS SOLICITANTES:abogada CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.849.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002794
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL CAMARGO NAVARRO y AMINTA VILLADIEGO UTRIA, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos de abogada, quienes alegan que en fecha 07 de Marzo de 2017, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas el ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMARGO VILLADIEGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.225.472, y que en vida era hijo de los solicitante, es por ello a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a sus padres ciudadanos CARLOS MANUEL CAMARGO NAVARRO y AMINTA VILLADIEGO UTRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.267.201y23.241.413, respectivamente.
El día 28-06-2017, el Tribunal dictó auto a través de la admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las disposiciones de los ciudadanos, AVILACARLOS ALEXANDER y CALDERON VELEZ OMAR GREGORIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.650.779 y 17.140.625, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus CARLOS AUGUSTO CAMARGO VILLADIEGO, y falleció el día 07 de Mazo de 2017.en esta ciudad de Caracas y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS MANUEL CAMARGO NAVARRO y AMINTA VILLADIEGO UTRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.267.201 y23.241.413, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus CARLOS AUGUSTO CAMARGO VILLADIEGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.225.472, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 405, Folio 155, Tomo2, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Parroquia 23 de Enero, de fecha 09 de Marzo de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-002794
CMP / LJR /CHAMS

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