Decisión Nº AP31-S-2017-003070 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003070
Fecha18 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ Y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoHomologación De Partición
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763.-

MOTIVO: SOLICITUD: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente.-
Por providencia del 03 de julio de 2017, este tribunal instó a los solicitantes MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, a consignar a los autos los documentos de propiedad de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, en original o en su defectos en copias certificadas por las autoridades competentes, en razón que fueron aportados en copias simples, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 13 de julio de 2017, compareció la profesional del derecho ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, y mediante diligencia consignó los documentos fundamentales, requeridos por auto del 03 de julio de 2017.-

Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por la abogada ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentó mediante escrito fechado 28 de junio de 2017, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada el 28 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-

Conoce este tribunal de la solicitud de homologación, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, impetrada el 28 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente.-
Para sustentar la pretensión señala que la unión matrimonial de los solicitantes fue disuelta, mediante sentencia dictada el 09 de diciembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue declarada definitivamente firme por providencia del 10 de febrero de 2017, por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticiona se imparta homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguen:

“Ahora bien, durante esa unión matrimonial, mis representados adquirieron bienes, que integraron el patrimonio o comunidad conyugal, los cuales se describen a continuación:

1.- Un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con la letra y número A-101, ubicado en la planta piso uno (1), que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS VISTAVILA, construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Los Samanes, distinguida con la letra y número M-43, situada al final de la calle 15, cuarta etapa de la citada Urbanización, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), con una superficie total aproximada de cinco mil nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (5.009,59 Mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: en línea recta de treinta y siete metros con setenta y nueve centímetros (37,79 m) con zona verde; ESTE: en línea recta de cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (54,72 m) con zona verde; SUR: en línea recta de treinta y tres metros con noventa y siete centímetros (33,97 m), con la parcela M-44, en arco de círculo con cuerda de veintinueve metros con trece centímetros (29,13 m), con parte de la redoma final de la calle quince y en recta de sesenta y seis metros con ochenta centímetros (66,80 m), con la parcela M-42; y OESTE: en línea recta de noventa y tres metros con treinta y un centímetros (93,31 m) con zona verde de la Urbanización, todo conforme consta de documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 30, Tomo 59, Protocolo Primero y del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 31, Protocolo Primero, en fecha 26 de marzo de 1998, y de Documento Aclaratorio del Documento de Condominio, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nro. 48, Tomo 28, Protocolo Primero. El referido apartamento se encuentra ubicado en la planta piso uno (1) del edificio y tiene un área total aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (126,51 M2) de los cuales setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (73,47 M2) son destechados, los cuales no podrán ser techados, encontrándose distribuido así: una sala comedor, un balcón, una cocina, un lavadero, una habitación principal con baño y vestier, un baño de visitas, una habitación de servicio con baño, un closet de lencería y una terraza destechada, la cual no podrá ser tachada, y tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento A-102; y OESTE: fachada oeste del edificio. Al identificado apartamento le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta semisótano dos del edificio, distinguidos con los números setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) y un maletero distinguido con el número treinta (30), ubicado en la planta semisótano dos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Puesto de estacionamiento Nro. 73: con un área aproximada de catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (14,07 m2) y sus linderos son: NORTE: área de circulación vehicular; SUR: puesto de estacionamiento Nro. 74; ESTE: maletero Nro. 29; y OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 69. Puesto de estacionamiento Nro. 74: con un área aproximada de catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (14,07 m2) y sus linderos son: NORTE: puesto de estacionamiento Nro. 73; SUR: muro de contención sur del estacionamiento; ESTE: parte con maletero Nro. 30 y parte con maletero nro. 31; y, OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 70. Maletero Nro. 30: con un área aproximada de diez metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (10,50 M2), el cual está alinderado así: NORTE: maletero Nro. 29; SUR: maletero Nro. 31; ESTE: puesto de estacionamiento Nro. 76; y OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 74. Tanto los puestos de estacionamiento como el maletero descrito forman parte del apartamento, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y su Documento Aclaratorio, ya señalados. Al identificado apartamento le corresponde el pago de 1,5536% del condominio, sobre los derechos y deberes de la comunidad de propietarios. El inmueble antes escrito está libre de gravámenes y servidumbres y pertenece a los solicitantes de la partición por haberlo adquirido, como consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil (2000), bajo el Nro. 24, Tomo 1, Protocolo Primero de los libros de registro respectivos. El inmueble descrito ha sido jutipreciado por mis mandantes en la cantidad de doscientos veinticinco millones de bolívares (Bs. 225.000.000,00). El referido inmueble se adjudica a MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA en partes iguales; esto es, se adjudica el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a cada uno de los prenombrados ciudadanos. Se anexa a la presente marcada “D”, copia simple del referido documento.

2. Una acción de la sociedad anónima Club Tanaguarena, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil el Distrito Federal, el 24 de mayo de 1949, bajo el Nro. 586 del Tomo 2-A, representada en el título Nro. 00481, expedido el 1º de agosto de 1949, acción que fue adquirida por la comunera OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, ya identificada, en fecha 29 julio de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 227, folio 232 del Libro de Accionistas. La referida acción ha sido jutipreciada por mis mandantes en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA. Se anexa a la presente marcada “E”, copia simple del título de la referida acción...”.

Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes:

***
DEL ACERVO PROBATORIO

°.- Marcados con las letras “A” y “B”, Originales de PODERES conferidos por los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, a la profesional del derecho ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, autenticados el 15 de septiembre de 2016 y el 10 de octubre de 2016, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 123, del Folio 80 al 82, y por ante la Notaría Trigésima de Caracas del Municipio Libertador, bajo el Nº 42, Tomo 159 del Folio 165 al 168, respectivamente; de donde se verifica el carácter que se arroga para actuar en el presente procedimiento la referida abogada, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

º.- Marcadas con la letra “C”, Copias Certificadas de la SENTENCIA DE DIVORCIO, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, contraído el 15 de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Baruta del Estado Miranda, y del AUTO mediante el cual se estableció su firmeza y se acordó su ejecución del 10 de febrero de 2017. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429, 111, 112 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

º.- Marcada con la letra “D”, Copia Simple y Original del Documento de COMPRA-VENTA, protocolizado el 07 de diciembre de 1999, por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), donde consta que lo solicitantes MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, adquirieron un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número A-101, ubicado en la planta piso uno (1), que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS VISTAVILA, construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Los Samanes, distinguida con la letra y número M-43, situada al final de la calle 15, cuarta etapa de la citada Urbanización, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), con una superficie total aproximada de cinco mil nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (5.009,59 Mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: en línea recta de treinta y siete metros con setenta y nueve centímetros (37,79 m) con zona verde; ESTE: en línea recta de cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (54,72 m) con zona verde; SUR: en línea recta de treinta y tres metros con noventa y siete centímetros (33,97 m), con la parcela M-44, en arco de círculo con cuerda de veintinueve metros con trece centímetros (29,13 m), con parte de la redoma final de la calle quince y en recta de sesenta y seis metros con ochenta centímetros (66,80 m), con la parcela M-42; y OESTE: en línea recta de noventa y tres metros con treinta y un centímetros (93,31 m) con zona verde de la Urbanización, todo conforme consta de documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 30, Tomo 59, Protocolo Primero y del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 31, Protocolo Primero, en fecha 26 de marzo de 1998, y de Documento Aclaratorio del Documento de Condominio, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nro. 48, Tomo 28, Protocolo Primero. El referido apartamento se encuentra ubicado en la planta piso uno (1) del edificio y tiene un área total aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (126,51 M2) de los cuales setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (73,47 M2) son destechados, los cuales no podrán ser techados, encontrándose distribuido así: una sala comedor, un balcón, una cocina, un lavadero, una habitación principal con baño y vestier, un baño de visitas, una habitación de servicio con baño, un closet de lencería y una terraza destechada, la cual no podrá ser tachada, y tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento A-102; y OESTE: fachada oeste del edificio. Al identificado apartamento le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta semisótano dos del edificio, distinguidos con los números setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) y un maletero distinguido con el número treinta (30), ubicado en la planta semisótano dos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Puesto de estacionamiento Nro. 73: con un área aproximada de catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (14,07 m2) y sus linderos son: NORTE: área de circulación vehicular; SUR: puesto de estacionamiento Nro. 74; ESTE: maletero Nro. 29; y OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 69. Puesto de estacionamiento Nro. 74: con un área aproximada de catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (14,07 m2) y sus linderos son: NORTE: puesto de estacionamiento Nro. 73; SUR: muro de contención sur del estacionamiento; ESTE: parte con maletero Nro. 30 y parte con maletero Nro. 31; y, OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 70. Maletero Nro. 30: con un área aproximada de diez metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (10,50 M2), el cual está alinderado así: NORTE: maletero Nro. 29; SUR: maletero Nro. 31; ESTE: puesto de estacionamiento Nro. 76; y OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 74. Tanto los puestos de estacionamiento como el maletero descrito forman parte del apartamento, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y su Documento Aclaratorio, ya señalados. Al identificado apartamento le corresponde el pago de 1,5536% del condominio, sobre los derechos y deberes de la comunidad de propietarios. El inmueble antes escrito está libre de gravámenes y servidumbres y pertenece a los solicitantes de la partición por haberlo adquirido, como consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil (2000), bajo el Nro. 24, Tomo 1, Protocolo Primero de los libros de registro respectivos. Este tribunal le otorga valor probatorio, por estar vinculado a la partición amistosa presentada, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Marcada con la letra “E”, Copia Simple y Original del Certificado de una ACCIÓN de la Sociedad Anónima Club Tanaguarena, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil el Distrito Federal, el 24 de mayo de 1949, bajo el Nro. 586 del Tomo 2-A, representada en el título Nro. 00481, expedido el 1º de agosto de 1949, cuya titularidad la ostenta la ciudadana OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.910.248, quedando anotada bajo el Nº 227, Folio 232, del Libro de Accionistas, el 29 de julio de 2007, según se evidencia de la instrumental analizada. Este tribunal le otorga valor probatorio, por estar vinculada a la partición amistosa presentada, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

****
DE LA HOMOLOGACIÓN.-

La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia.-
Ahora bien; con respecto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, regulan los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-

Apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista al vínculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, contraído 15 de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedo disuelto por sentencia dictada el 09 de diciembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada como consta en providencia del 10 de febrero de 2017. Asimismo; se verifica de los autos, que los solicitantes de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra. De igual forma se observa que ambos ciudadanos mediante apoderada judicial, acudieron por ante el órgano jurisdiccional el 28 de junio de 2017, peticionando se le impartiera la homologación respectiva; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en relación al inmueble habido en la comunidad conyugal, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número A-101, ubicado en la planta piso uno (1), que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS VISTAVILA, construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización Los Samanes, distinguida con la letra y número M-43, situada al final de la calle 15, cuarta etapa de la citada Urbanización, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), con una superficie total aproximada de cinco mil nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (5.009,59 Mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: en línea recta de treinta y siete metros con setenta y nueve centímetros (37,79 m) con zona verde; ESTE: en línea recta de cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (54,72 m) con zona verde; SUR: en línea recta de treinta y tres metros con noventa y siete centímetros (33,97 m), con la parcela M-44, en arco de círculo con cuerda de veintinueve metros con trece centímetros (29,13 m), con parte de la redoma final de la calle quince y en recta de sesenta y seis metros con ochenta centímetros (66,80 m), con la parcela M-42; y OESTE: en línea recta de noventa y tres metros con treinta y un centímetros (93,31 m) con zona verde de la Urbanización, todo conforme consta de documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 30, Tomo 59, Protocolo Primero y del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 31, Protocolo Primero, en fecha 26 de marzo de 1998, y de Documento Aclaratorio del Documento de Condominio, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nro. 48, Tomo 28, Protocolo Primero, que se encuentra ubicado en la planta piso uno (1) del edificio y tiene un área total aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (126,51 M2) de los cuales setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (73,47 M2) son destechados, los cuales no podrán ser techados, encontrándose distribuido así: una sala comedor, un balcón, una cocina, un lavadero, una habitación principal con baño y vestier, un baño de visitas, una habitación de servicio con baño, un closet de lencería y una terraza destechada, la cual no podrá ser tachada, y tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento A-102; y OESTE: fachada oeste del edificio, al que le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en la planta semisótano dos del edificio, distinguidos con los números setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) y un maletero distinguido con el número treinta (30), ubicado en la planta semisótano dos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Puesto de estacionamiento Nro. 73: con un área aproximada de catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (14,07 m2) y sus linderos son: NORTE: área de circulación vehicular; SUR: puesto de estacionamiento Nro. 74; ESTE: maletero Nro. 29; y OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 69. Puesto de estacionamiento Nro. 74: con un área aproximada de catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (14,07 m2) y sus linderos son: NORTE: puesto de estacionamiento Nro. 73; SUR: muro de contención sur del estacionamiento; ESTE: parte con maletero Nro. 30 y parte con maletero Nro. 31; y, OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 70. Maletero Nro. 30: con un área aproximada de diez metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (10,50 M2), el cual está alinderado así: NORTE: maletero Nro. 29; SUR: maletero Nro. 31; ESTE: puesto de estacionamiento Nro. 76; y OESTE: puesto de estacionamiento Nro. 74, que forman parte del apartamento, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y su Documento Aclaratorio, ya señalados, que le corresponde el pago de 1,5536% del condominio, sobre los derechos y deberes de la comunidad de propietarios, y se encuentra libre de gravámenes y servidumbres, y pertenece a los solicitantes por haberlo adquirido, tal y como consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil (2000), bajo el Nro. 24, Tomo 1, Protocolo Primero de los libros de registro respectivos; adjudicándose el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble descrito a cada uno de los referidos, y; con respecto a la acción que posee la ciudadana OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, en la Sociedad Anónima Club Tanaguarena, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil el Distrito Federal, el 24 de mayo de 1949, bajo el Nro. 586 del Tomo 2-A, representada en el título Nro. 00481, expedido el 1º de agosto de 1949, quedando anotada bajo el Nº 227, Folio 232, del Libro de Accionistas, el 29 de julio de 2007, la adjudicaron en su totalidad a la referida ciudadana; lo que se da en este acápite por reproducido; en razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogada ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, al no evidenciar este tribunal que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 28 de junio de 2017, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogada ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.763, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALFONZO BERMÚDEZ y OLGA CRISTINA MÉNDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.958.581 y V- 6.910.248, respectivamente, por cuanto; no evidencia este tribunal que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 28 de junio de 2017, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría copias certificadas a los solicitantes, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR